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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone en el literal a) numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, la asignación de recursos para fi nanciar el nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las CLAS; así como, para fi nanciar el nombramiento del 20% del personal de salud en el presente año fi scal a partir del mes de abril del 2022, en el marco de la Ley N° 30957. Que, el Informe Técnico N° 000167-2022-SERVIR- GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, concluye en sentido favorable, que las propuestas de CAP Provisional tanto de DIRESA como de la U.E. 401 se enmarcan en las situaciones contempladas en la precitada Directiva. Señala que las propuestas contemplan la “creación de 7 posiciones en situación de previsto correspondiente a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 dispuestos para el presente año fi scal”, según los porcentajes establecidos por la Ley N° 30957, en los cargos estructurales que “concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación nominal aprobada” por resolución ministerial, cuyas denominaciones concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. Asimismo, aprecia que las propuestas tienen coherencia con el ROF y con los límites establecidos para el número de cargos de servidores de con fi anza. En tal sentido, hace las recomendaciones pertinentes en función de su aprobación. Que, es pertinente precisar que la propuesta de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, cuenta con un total de 192 posiciones, de las cuales 126 se encuentran en situación de ocupado y 66 posiciones en situación de previsto. Asimismo, por aplicación del supuesto 2 crea 4 posiciones en situación de previsto. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 003-2022-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, concluye que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 400- Dirección Regional de Salud, cuenta con opinión favorable, expresada en el Informe Técnico N° 000167-2022-SERVIR-GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar mediante ordenanza regional, el citado documento de gestión, conforme las especi fi caciones expresadas en los Anexos del citado Informe Técnico y a efectos de posibilitar el proceso de nombramiento del personal profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales 2022. Que, según lo establece el artículo 15, numeral a) y artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre otras atribuciones, la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, incluyendo los documentos de gestión institucional, mediante ordenanzas regionales. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2022 (CAP-P), de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, conforme las especi fi caciones señaladas en los Anexos del Informe Técnico N° 000167-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que forman parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios” Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARIN JERALDINO QUIROZ MIRANDA Consejera Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI Gobernador Regional 2124967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece políticas de gestión para promover las Ollas Comunes Saludables ORDENANZA N° 2508-2022 Lima, 10 de noviembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Articulo 9 y Articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y de conformidad con lo señalado en el Dictamen N° 005-2022-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social, el Dictamen N° 08-2022-MML-CMPVMI de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y el Dictamen N° 051-2022-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Concejo Metropolitano por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE POLÍTICAS DE GESTIÓN PARA PROMOVER LAS OLLAS COMUNES SALUDABLES Artículo 1. Objeto. Establecer políticas de gestión institucional que permitan promover una alimentación saludable y nutritiva en las Ollas Comunes de Lima Metropolitana.