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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / De acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033- 2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional ; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; El numeral 6.6.4.1, literal a) de la Directiva “Formulación, Modi fi cación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Código: DI01-GPP/PLAN, Versión: 03, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000419-2020-JN/ONPE, describe como uno de los supuestos para la modi fi cación del Plan Operativo Institucional el siguiente: ii. Modi fi caciones presupuestarias, que incidan en la ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias del Plan Operativo Institucional, inicialmente aprobado; En el marco de lo señalado, la Gerencia General mediante el Informe Nº 000102-2022-GG/ONPE, que a su vez re fi ere el Informe Nº 000394-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sustenta, la modi fi cación el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 modi fi cado versión 1 señalando que, se aprobaron las modi fi caciones presupuestarias, las cuales fueron atendidas con Resolución Jefatural Nº 002261-2022-JN/ONPE, de fecha 23 de junio de 2022, se autorizó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 128-2022-EF, por la suma de S/ 23,005.00 (veintitrés mil cinco y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021. Asimismo, de conformidad con las disposiciones emanadas por la Alta Dirección, que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos institucionales, la O fi cina Nacional de Procesos implementó las acciones del Modelo de Integridad, concordante con la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción aprobado con Decreto Supremo Nº 092- 2017-PCM, en ese sentido, se ha cumplido con lo establecido en la Directiva DI01- GPP/PLAN versión 03 y Procedimiento PR01-GPP/PLAN versión 00, y los objetivos estratégicos institucionales del PEI 2020- 2025 y productos del Programa Presupuestal 0125 “Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e incremento de la Participación Política de la Ciudadanía, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, respectivamente, Conforme al marco legal vigente y de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 modi fi cada versión 2, del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022, modi fi cado versión 2 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del plan aprobado en el considerando precedente sea responsabilidad de todos los Órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el diario o fi cial “El Peruano”; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional de la ONPE, modi fi cado versión 2 que se aprueba, se publiquen en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob. pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2126246-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban autorización de Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pancan, destinado exclusivamente para el cofinanciamiento de proyecto de inversión ACUERDO REGIONAL Nº 399-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Virtual Extraordinaria celebrada a los 28 días del mes de setiembre de 2022 de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la acotada Ley Nº 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.