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96 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fi scalizando y promocionando la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres en los espacios públicos autorizado, como microempresas generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres. Artículo 2º.- FINALIDAD Garantizar que las personas que resulten autorizadas para la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres. Artículo 4.- BASE LEGAL La presente Ordenanza tiene como base legal lo siguiente: • La Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo• Ley Nº 27475 – Ley que regula la actividad de Lustrabotas. • Ley Nº 27597 – Ley que modi fi ca la Ley Nº 27475 • Decreto Supremo Nº 006-2002-TR• Ley Nº 25249 – Ley que crea la CAJAPATRAC• Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249. CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 5.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes de fi niciones: 1. CALIDAD DE SERVICIO : Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador de lustrador de calzado al usuario. 2. LUSTRADOR DE CALZADO REGULADO : Es lustrador de calzado, toda persona natural debidamente empadronado ante la Municipalidad en mérito de un acto administrativo y que presta servicios de mantenimiento de calzado en el distrito de San Martin de Porres, cuyo capital no exceda las 2 unidades impositivas tributaria (UIT) anuales y que cuenten con Autorización Municipal para esta actividad. 3. ESPACIOS PUBLICOS : Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (plazas, parques, alamedas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 4. MODULO DEL LUSTRADOR DE CALZADO: Es el modulo movible de dimensiones y características reglamentarias autorizadas que se ubican en zonas previamente reguladas de los espacios públicos autorizados por la Municipalidad de San Martin de Porres. 5. MODULO ECOLOGICO : Son módulos modernos de última generación que brindan un servicio de valor agregado y cuidado del medio ambiente con sistema de paneles solares, a su vez con sistemas Wi-Fi, Televisor LED, Iluminación LED, sistema de radio, cargadores de Celulares (botón de pánico conectado a la central de emergencia del área de Serenazgo) . 6. ZONA REGULADA : Área del espacio público donde se puede desarrollar la prestación de un servicio, conforme a los términos de la presente Ordenanza, sujeto a los parámetros de accesibilidad, seguridad, libre circulación peatonal, vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano y el entorno. 7. REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION .- Son aquellas personas que tiene cargos directivos elegidos democráticamente por cada organización e inscritas en el registro correspondiente acreditados en la Municipalidad de San Martin de Porres. 8. GIRO : Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. 9. PADRÓN MUNICIPAL : Es el Registro que contiene la relación de lustradores de calzado regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. 10. CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. 11. TITULAR.- Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el servicio de lustrador de calzado el espacio público regulado por la Municipalidad. 12. ORDENAMIENTO O REORDENAMIENTO .- Es la rede fi nición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo de Lustradores de calzado autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 13. PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN .- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los lustradores de calzado autorizados. 14. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO .- Es aquel programa municipal que integrarán los Lustrador de Calzado autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal. 15. UBICACIÓN .- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el Lustrador de Calzado debidamente autorizado. 16. VÍA PÚBLICA .- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 17. VÍAS METROPOLITANAS .- Son las conformadas por vías: expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. ZONA REGULADA .- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el lustrado de calzado, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes. 19. ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS .- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse en un ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo de Lustrador de Calzado. 20. CUADRO TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO .- Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fi n de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el Lustrador de Calzado; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes. 21. EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del lustrador de zapatos regulado con registro vigente, a través de una inspección inopinada a su vivienda, veri fi cando su