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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 - que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes - tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, mediante la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, con Informe Nº 530-2022-GDES/MDA, de fecha 18 de octubre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, opinando favorable, solicita la aprobación el proyecto de ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Ancón formulado por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA; Que, mediante el Memorándum Nº 434-2022-GM/ MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 439-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 455-2022-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, se opina su procedencia para que el Pleno del Concejo Municipal actúe de acuerdo a sus atribuciones Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- PROHIBIR el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de siete artículos y una disposición complementaria, el cual consta de cinco (5) artículos y una (1) disposición complementaria y que anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a ley, y a las demás unidades orgánicas de la municipalidad su cumplimiento en el marco de su competencia funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2126054-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 046-2017-MDSJL/CM, mediante el cual se aprobó y autorizó la suscripción del “Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa Línea Vertical S.A.C.” ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2022-CM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de noviembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2022; el Dictamen Nº 007-2022-CAJFT-CM/MDSJL, de fecha 26 de setiembre de 2022, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia; el Memorando Nº 743-2022-GM/MDJSL, de fecha 06 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 131-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 05 de setiembre de 2022, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 085-2022-SG/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2022, expedido por la Secretaria General; Por otro lado el Memorando Nº 602-2022-GM/MDSJL, de fecha 04 de agosto de 2022, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 113-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 03 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 033-2022-PPM/MDSJL, de fecha 06 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría Publica Municipal; todos acerca de la solicitud de hacer de conocimiento y pronunciamiento del Concejo Municipal con relación al Informe de Control Especi fi co Nº 016- 2019-2-2184-SCE, sobre el “Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa Línea Vertical S.A.C.”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2017-MDSJL/CM, de fecha 31 de agosto de 2017, el Concejo distrital de San Juan de Lurigancho, aprobó y autorizó al Alcalde la suscripción del Convenio lnterinstitucional entre la empresa Línea Vertical Deportiva SAC, y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en el marco del cual se entregó por el plazo de 20 años la administración y aprovechamiento del bien de dominio público denominado “Parque Central Santa Rosa” ubicado en el Asentamiento Humano Jesús Oropeza Chonta, que cuenta con un área de 9,052.70 m2, para la ejecución del proyecto de implementación de infraestructura deportiva y recreativa; Que, mediante O fi cio Nº 137-2019-MDSJL/OCI, de fecha 12 de noviembre de 2019, la O fi cina de Control Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, remite para conocimiento al Despacho de Alcaldía, el resultado del Informe de Control Especi fi co Nº 016-2019-2-2184-SCE, de fecha 13 de noviembre de 2019, respecto al Servicio de Control Especi fi co a hechos con Presunta Irregularidad a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho “Al Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la Empresa Línea Vertical Deportiva SAC”, periodo 15 de