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84 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao; así como, lo informado a través del o fi cio 2682-2022-MP-FN-PJFSANCASH, por la abogada Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa de manera provisional la plaza fi scal donde deberá ser designada la fi scal titular señalada en el primer párrafo, de conformidad a su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al requerimiento efectuado. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la incorporación de la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, en el Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 521-2021-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2021. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 521-2021-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2021. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carol Rubi Flores Aparicio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1806-2021-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Callao, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2126864-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscal en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2476-2022-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 433, 434 y 435-2022-MP-FN- FSTEDCFP, cursados por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Fiscal Supremos Provisional, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por los cuales se requiere la reorganización del personal fi scal que integra dicha Fiscalía, debido a la nueva gestión de su Despacho, el mismo que se encuentra impulsando la reestructuración de los equipos fi scales, forma de trabajo y distribución de la carga laboral, en aras de maximizar los resultados de la Fiscalía a su cargo, a fi n de que se re fl eje en el incremento del nivel resolutivo del Despacho Fiscal antes mencionado, Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1340-2020-MP-FN, de fecha 03 de diciembre de 2020, se nombró a la abogada Gladys Janet Milagros Rojas Castro, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, habiéndose prorrogado y adecuado los mismos, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1900-2021-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 10 de marzo de 2022, respectivamente. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los