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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2018; motivo por el cual el documento antes mencionado es derivado a la Ofi cina de la Procuraduría Pública Municipal, para el inicio de las acciones legales antes las instancias competentes; Que, habiendo tomado conocimiento la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el Informe de Control Especi fi co Nº 016-2019-2-2184 SCE, se formularon las conclusiones siguientes: La Entidad suscribió el Convenio lnterinstitucional con la empresa Línea Vertical Deportiva SAC, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2017-MDSJL/CM de 31 de agosto de 2017, entregándose por 20 años la administración y aprovechamiento del Parque Central Santa Rosa, ubicado en el Asentamiento Humano Jesús Oropeza Chonta, que cuenta con un área de 9,052.70 m2, afectado en uso a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con el objeto que la Entidad lo destine al desarrollo de área verde, para la ejecución de un proyecto de implementación de infraestructura deportiva y recreativa; contraviniendo el ordenamiento jurídico establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asimismo, no se ha evidenciado un estudio del costo bene fi cio del citado convenio, así como tampoco sustento del plazo de vigencia y del monto de s/. 5,000.00 mensuales, que pagaría a favor de la Municipalidad y sin considerar el restringido horario de uso libre propuesto por la empresa de 8:00 a 13:00 horas; Que, el hecho observado, trasgrede lo establecido en los artículos 7º, 9º, 11º, 18º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; los artículos 2º, 41º, 47º, 102º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; así como los artículos 6º, 8º, 9º, 10º, 21º, 40º de la Ordenanza Nº 1852, Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima; además del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1081, Ordenanza que aprueba el ajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del área de tratamiento de Lima Metropolitana y la Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC, que aprueba el Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI, sobre el concepto de afectación en uso; Que, los hechos expuestos han originado que el Parque Santa Rosa, pierda su fi nalidad de uso público, restringiéndose el libre acceso a la población aledaña y que no cuenten con áreas verdes de libre acceso para la recreación; situación causada por el accionar del Concejo Municipal y los funcionarios quienes emitieron, aprobaron y suscribieron diversos documentos al margen de la normativa; Que, mediante Informe Nº 033-2022-PPM/MDSJL, de fecha 06 de junio de 2022, la Procuraduría Publica Municipal informa a la Gerencia Municipal, que dentro de la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, según el Informe de Control Especi fi co Nº 016-2019-2-2184-SCE., es hacer de conocimiento del Concejo Municipal, para que este evalué el Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre la MDSJL y la Empresa Línea Vertical Deportiva SAC., y deje sin efecto de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y su modi fi catoria la Ley Nº 31433; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal, numeral 8): “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Nº 113-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 03 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia legalmente por la procedencia de hacer de conocimiento al Concejo Municipal, el Informe de Control Especi fi co Nº 016-2019-2-2184 SCE., para que dicho Órgano Colegiado evalué dicho Informe de control, con relación al Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la Empresa Línea Vertical Deportiva SAC., y determine lo conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y su modi fi catoria la Ley Nº 31433; Asimismo, mediante Informe Legal Nº 131-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 05 de setiembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica rati fi ca su Informe Legal Nº 113-2022- GAJ/MDSJL; asimismo amplia su informe respecto a la procedencia de hacer de conocimiento al Concejo Municipal, el Informe de Control Especi fi co Nº 016-2019-2-2184-SCE, para que dicho órgano colegiado evalué dicho Informe de control, con relación al “Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa Línea Vertical S.A.C.” y determine lo conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y su modi fi catoria la Ley Nº 31433; por otro lado indica que la fi gura jurídica de nulidad o resolución de Acuerdo de Concejo no se encuentra previsto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria la Ley Nº 31433, debido a que un acuerdo de concejo se encuentra previsto, como un procedimiento administrativo especial, regulado en el numeral 8 del artículo 9 de la mencionada Ley; Que, mediante Dictamen Nº 007-2022-CAJFT- CM/MDSJL, de fecha 26 de setiembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, solicitan se eleve a la próxima sesión de Concejo Municipal, el presente Dictamen y anexos, a fi n de someter a votación, la solicitud de hacer de conocimiento y pronunciamiento del Concejo Municipal el Informe de Control Especi fi co Nº 016-2019-2-2184-SCE, sobre el “Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa Línea Vertical S.A.C.”; asimismo proponen y recomiendan dejar sin efecto el “Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa Línea Vertical S.A.C.”, el cual fue aprobado y autorizó la suscripción del mencionado convenio, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2017-MDSJL/CM de fecha 31 de agosto de 2017”; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 26 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 046-2017-MDSJL/CM de fecha 31 de agosto de 2017, mediante el cual se aprobó y autorizó la suscripción del “Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa Línea Vertical S.A.C.”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Plani fi cación, a la Gerencia de Desarrollo Económico, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano . Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional (OCI) y a la Procuraduría Pública Municipal, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo a la empresa Línea Vertical S.A.C, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2126162-1