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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / de calzado que forman parte del Registro contemplado en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 12.- Gerencia de Servicios Público y Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios Público y Gestión Ambiental, brinda capacitación en temas vinculados a Ecología, cuidado del medio ambiente, ornato de la ciudad y gestión de residuos sólidos a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Gerencia de Fiscalización y Transportes La Gerencia de Fiscalización y Transportes es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fi scalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 403-MDSMP y modi fi catorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS-CUIS) o norma que la sustituya o modi fi que. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 14.- Capacitación Los Lustradores de Calzado autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 8 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27475, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a) Buenas prácticas en su proceso como Lustradores de Calzado. b) Educación Cívicac) Educación Ambiental y ecológica, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. d) Educación Sanitaria, higiene y saneamiento.e) Promoción de la actividad turística y cultural.f) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los Lustradores de Calzado autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico competitivo y no de sobrevivencia. El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 15.- Mecanismos de Capacitación Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los Lustradores de Calzado Autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 16.- Órgano Articulador La Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, articulando con las demás gerencias involucradas. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 17.- AUTORIZACIÓN La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el lustrador de Calzado en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con Informe Técnico viable, registrándose mediante la resolución procedente y la Credencial Municipal, documentos emitidos por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. La Credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Para las personas mayores de la tercera edad y menores de edad estarán exonerados de todo pago solicitado por el TUPA, conforme a Ley Nº 27475, por derecho de trámite respecto a la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo del lustrado de calzado en la vía pública. Artículo 18.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS Los módulos para el lustrador de calzado en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad previa evaluación técnica por parte de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos: a) Se ubicarán a una distancia no menor a 10 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edifi cios públicos. b) No dañe o di fi culte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona. c) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento. d) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. e) Los Lustradores de calzado para desarrollar sus actividades podrán ser autorizados en las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes del Distrito de San Martin de Porres, previa evaluación técnica del equipo técnico legal de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. Artículo 19º.- DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo por núcleo familiar, para el lustrador de calzado en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con informe técnico favorable, registrándose mediante procedente y la autorización municipal, documentos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. La Autorización Municipal es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro de fi nitivo de dicho modulo en los casos contemplados en el artículo 36º de la presenta Ordenanza. La modi fi cación de la autorización, será resuelta mediante resolución de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, previa evaluación e informe técnico legal. Solo se expedirá la autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad se deberá contar con la autorización de sus padres, deberá estar registrado en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente, respectivamente.