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97 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes; estará a cargo de la Gerencia de Promoción Económica y Social a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la que haga sus veces. 22. NÚCLEO FAMILIAR.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar. 23. OMAPED.- Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad o mayores de la tercera edad y menores de edad, que tiene por fi nalidad promover el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad para lograr su inclusión en igualdad de oportunidad que los demás, dentro del ámbito de su jurisdicción. 24. SOFTWARE DE LUSTRADOR DE CALZADO .- Base de Datos digital sustentada en el Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, que cuenta con información relativa a los datos personales, ubicación y giro de las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en la vía pública. 25. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.- Son las personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales di fi cultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad. 26. VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL.- La violencia económica o patrimonial es la acción u omisión que ocasiona daño o sufrimiento a través de menoscabar los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad, con fi anza o poder, en especial contra las niñas, niños, adultos mayores o personas con discapacidad. 27. AYUDANTE.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en (02) dos asientos en la manipulación lustrador de calzado y/o afi nes en el espacio público . CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO Artículo 6.- Del Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, su modi fi cación y/o actualización. Forman parte del Registro de la actividad de los trabajadores de lustradores de calzado en el Espacio Público del Municipalidad de San Martin de Porres, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren inscritos en programas aprobados por la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, pudiendo estar registrados en los sindicatos debidamente acreditados por la FENTRALUC. La modi fi cación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en Espacios Públicos del Distrito se efectúa ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro. Artículo 7.- Requisitos para formar parte de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. Son requisitos para formar parte del Registro de actividad de los trabajadores lustradores de calzado, lo siguiente:a) Ser lustrador de calzado regulado y/o formar parte de un programa aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico. b) Contar con Autorización Municipal Temporal para Desarrollar la Actividad Económica de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el Espacio Público de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres vigente, emitida por Subgerencia de Promoción Empresariales y Comercialización. Artículo 8.- Contenido del Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. El Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado debe contener los siguientes datos del Autorizado: a) Fotografía. b) Nombre y apellido.c) Domicilio real.d) Fecha de nacimiento.e) Número del Documento Nacional de Identidad.f) Actividad económica del lustrador de calzado.g) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. h) Código otorgado en el Padrón Municipal como bene fi ciario del Programa Municipal a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. i) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. j) Grado de instrucción.k) Condición en el registro.l) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial. CAPÍTULO III COMPETENCIAS Artículo 9.- Gerencia de Desarrollo Económico La Gerencia de Desarrollo Económico, es un órgano de línea encargada de conducir las actividades productivas, comerciales y de servicios que promueven en el desarrollo integral del distrito en la promoción, formalización de las MYPES y PYMES en la jurisdicción. Asimismo resolver la inscripción del Padrón Municipal para la creación de su código. Asimismo resolver en última instancia reconsideración por ser rechazado del registro de padrón y dar por concluido el procedimiento administrativo. Artículo 10º.- Siendo la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización la unidad orgánica encargada para los lustradores de calzados, de acuerdo de sus funciones; a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Resolver recursos administrativos. d) Promover la formalización y la constitución de microempresas. e) tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modi fi cación de los datos contenidos en el Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el espacio público de la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres. La sub gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, a través de sus Programas contribuirá para los lustradores de calzado los mecanismos de formalización que ocupan un espacio público regulado y autorizado, así como a su capacitación, asistencia técnica y empresarial. Artículo 11.- Gerencia de Desarrollo Humano La Subgerencia de Salud y Sanidad adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de la salubridad, buenas prácticas en su proceso, higiene personal a los lustradores