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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 2. Finalidad. Promover que las Ollas Comunes de Lima Metropolitana puedan brindar a los bene fi ciarios una mejor opción de alimentos preparados, así como acciones, que procuren para ellos el bienestar físico, la mejora de condiciones de salud para prevenir la malnutrición por medio de un mejor estilo de alimentación. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de Lima Metropolitana, en coordinación con las municipalidades distritales. Artículo 4. Competencia. La Gerencia Municipal Metropolitana designará mediante resolución los órganos de línea que implementarán las políticas de gestión de la presente Ordenanza. Artículo 5. Directrices. Para cumplir las políticas de gestión de la presente Ordenanza, se deben seguir las siguientes directrices: 5.1. Mantener actualizado el registro referencial de geolocalización de Ollas Comunes. 5.2. Gestionar la capacitación nutricional con profesionales en el rubro para las asociadas a cargo de las Ollas Comunes, en coordinación con las municipalidades distritales y universidades. 5.3 Promover capacidades para generar la autosostenibilidad en las Ollas Comunes. 5.4 Promover el apoyo a las Ollas Comunes por medio de donaciones y gestionar su entrega. 5.5 Promover convenios de colaboración con otras instituciones a efecto que se procure la capacitación de las asociadas y la gestión de donaciones a las Ollas Comunes. 5.6 Elaborar e implementar un Recetario Saludable para las Ollas Comunes y realizar el seguimiento y evaluación correspondiente. 5.7 Promover a través de los gobiernos locales la implementación de programas de capacitación y asesoría técnico - productiva para el mejoramiento de la empleabilidad y la inserción laboral que bene fi cien de manera directa a las personas a cargo del funcionamiento y mantenimiento de las Ollas Comunes. 5.8 Promover la participación de hombres y mujeres, en las actividades inherentes a las Ollas Comunes sin discriminación y sin violencia. 5.9 Promover las estrategias que favorezcan la accesibilidad a insumos nutritivos y la recuperación de alimentos con productores locales, mercados mayoristas y minoristas, entre otros, en favor de las Ollas Comunes. Artículo 6. Premio anual para las Ollas Comunes Saludables. El concurso de ollas saludables se realiza como mínimo una vez al año, según el reglamento y bases del concurso. El premio del concurso consta de varias categorías y se denomina “Premio Violeta Correa”. Artículo 7. Sobre el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana-CONSIAL. El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL considera a los representantes de las Ollas Comunes como integrantes del Comité Consultivo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Segunda. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá establecer los aspectos complementarios a la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2126367-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 476-2022-MDA Ancón, 28 de octubre de 2022VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el proyecto de ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Ancón, estando con el Memorándum Nº 434-2022-GM/MDA, de fecha 28 de octubre de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 439-2022-GAJ/MDA, de fecha 27 de octubre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 455-2022-GPPPI/MDA, de fecha 18 de octubre de 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 530-2022-GDES/MDA, de fecha 18 de octubre de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;