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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Que con fecha 22 de Setiembre la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento territorial y Desarrollo Institucional, se reunió, para hacer la revisión de los documentos adjuntados al O fi cio Nº 451-2022-GRJ/GGR, y por voto de mayoría de los integrantes de la Comisión, el Expediente fue devuelto con O fi cio Nº 049-2022-GRJ-CR/CPPPyDT, de fecha 22 de Setiembre del 2022 para que se levanten las siguientes observaciones: “1. En el Reporte Nº 199-2022-GRJ/ORAJ, en su párrafo 4 indica: “Siendo así, de la revisión exhaustiva del expediente administrativo se observa que NO SE CUENTA CON EL ACTO RESOLUTIVO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL POR PARTE DE LA GERENCIA GENERAL asimismo, la emisión del Informe Legal por parte de esta dependencia a solicitud de su despacho resulta totalmente ino fi cioso por ser en el fondo una cuestión netamente presupuestal…” 2. Amparados en el Artículo 106: “Los Dictámenes y Proyectos Normativos Regionales que formulen las Comisiones del Consejo Regional y las Proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos Regionales del Ejecutivo del Gobierno Regional, Instituciones Públicas, Privadas, así como de los ciudadanos deben de contener la siguiente estructura: “del reglamento Interno del Consejo Regional inciso “b”, punto 5, indica al pie de la letra lo siguiente: ”Suscripción de la Propuesta: Las Proposiciones presentadas por el Ejecutivo del Gobierno Regional deben estar refrendadas por el Presidente Regional y/o Gerente General Regional, Gerente que se relacione en forma directa con la materia cuya regulación cuya regulación se propone, adjuntando a la misma informe Técnico – Legal favorables de la Gerencia y de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica conforme a lo Dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones, el requerimiento de la Transferencia Financiera no cuenta con Informe Legal con Opinión favorable, por parte de Asesoría Jurídica” Que, mediante O fi cio Nº 461-2022-GRJ/GGR, de fecha 26 de Setiembre del 2022, La Gerencia General Regional, Solicita Aprobación de Transferencia Financiera al Consejo Regional, Subsanando Las Observaciones detalladas en el O fi cio Nº 049-2022-GRJ/CR/CPPPATyDI, indicando en el párrafo 2 y 3: “(…), precisándose que, para efectuar la modi fi cación presupuestal, previamente el pleno del Consejo Regional deberá autorizar la Transferencia fi nanciera antes señalada. En consecuencia, este despacho valida y otorga su conformidad para la aprobación de citada transferencia fi nanciera en cumplimiento al convenio Nº 27-2022-GOBIERNO REGIONAL JUNIN” Que, con Informe Legal Nº 337-2022-GRJ/ORAJ, de fecha 23 de Setiembre del 2022, suscrito por la Abog. Guisella M. Chávez Alfaro, Directora Regional de Asesoría Jurídica, en su Conclusión indica: “1. Resulta PROCEDENTE realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pancan para el proyecto de inversión pública denominado: “CREACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ANEXO DE HUASQUICHA DEL DISTRITO DE PANCAN – PROVINCIA DE JAUJA – DEPARTAMENTO DE JUNIN”, con CUI Nº 2557350, de conformidad al literal l) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022” Que, con fecha 27 de setiembre de 2022, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, se reunió y aprobó, con voto de mayoría los documentos Remitidos por la Gerencia General con O fi cio Nº 461- 2022-GRJ/GGR para la Aprobación de la Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de Pancan para el Proyecto Inversión Publica denominado “CREACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ANEXO DE HUASQUICHA DEL DISTRITO DE PANCAN – PROVINCIA DE JAUJA – DEPARTAMENTO DE JUNIN”, con CUI Nº 2557350, por un monto de S/. 331,000.00 (Trecientos Treinta y Un Mil con 00/100 soles). Que, el TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, en su numeral 82.1 del artículo 82 establece que, “La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de e fi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su empeño por sí misma”. Del mismo modo el art. 87 y 88 del cuerpo normativo citado, prevé la colaboración entre entidades, así como, los medios de colaboración interinstitucional”. Que, por el principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS -TUO de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuida y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Publica respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia. Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 76.1, que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. Asimismo el numeral 76.2. establece que las transferencias fi nancieras que se autorizan y regulan en base a las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Que, sobre el particular la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022, en el Artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, en el numeral 16.1, literal l) establece: “16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el Tercer Trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. (el resaltado y subrayado es agregado). En adición a la norma legal antes citada, el numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica