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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y contando con Dictamen favorable Nº 013-2022-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente: ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA POR EL IMPORTE DE S/.331,000.00 PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “CREACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ANEXO DE HUASQUICHA DEL DISTRITO DE PANCAN – PROVINCIA DE JAUJA – DEPARTAMENTO DE JUNIN”, CON CUI Nº 2557350 APROBAR:Artículo Primero.- APROBAR la autorización de la TRANSFERENCIA FINANCIERA por el Monto Total y Único a Transferir ascendente a S/. 331,000.00 (Trescientos Treinta Un Mil y 00/100 soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Pancan, destinado exclusivamente para el cofi nanciamiento del Proyecto de Inversión “CREACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ANEXO DE HUASQUICHA DEL DISTRITO DE PANCAN – PROVINCIA DE JAUJA – DEPARTAMENTO DE JUNIN”, con CUI Nº 2557350. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de cumplimiento a las recomendaciones y conclusiones de los informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros transferidos; poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de Junín, para efectos del control simultáneo a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional; e informar cada 3 meses al Consejo Regional sobre el avance del proyecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la TRANSFERENCIA FINANCIERA, que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Regional y normas pertinentes. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 28 días del mes de setiembre de 2022. JORGE LUIS BUENDÍA VILLENA Consejero Delegado 2123700-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2022 (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día 29 de octubre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo de fi ne el literal b) del numeral 5.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2020- RMDD/CR, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2020 (CAP-P) de la U.E. 400 – Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modi fi cación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia. Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas. Que, mediante Ley N° 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018). Dicho porcentaje fue ampliado al 40% mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020. El proceso de nombramiento ha continuado siendo autorizado, mediante las leyes anuales de presupuesto del sector público correspondiente a los años 2021 y 2022.