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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 20º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL: a) Número de credencial y número de Resolución de Subgerencia. b) Nombres y apellidos, foto, DNI y código de Lustrador de Calzado. c) Domicilio real.d) Fecha de nacimiento.e) Actividad económica de Lustrador de Calzado.f) Código de inscripción inicial en el padrón municipal.g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. h) Grado de instrucción.i) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial. j) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente. k) Fecha de vencimiento de la autorización.l) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 21º.- DE LA VIGENCIA La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa informe técnico que corresponda, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justi fi cados que impidan su renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se da por concluido sus servicios de lustrador de calzado. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática. Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Promoción Empresarial y Comercialización y por Internet en el Portal de la Municipalidad. b) Ser parte del Padrón Municipal de lustrador de Calzado c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA. e) Croquis de ubicación de punto autorizado para el lustrador de calzado, así como carta de compromiso de re ubicación. El trámite es individual y personal.Artículo 23º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. En caso de ser necesaria la apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencia, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 24º.- DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL Para inscribirse al Padrón Municipal de Lustrador de Calzado, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable elaborado por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. El informe deberá contener los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. La inscripción en el padrón municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos.Para poder ingresar al Padrón Municipal de microempresarios del distrito de San Martin de Porres el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal. 2. Desarrollar el giro de microempresarios de lustrador de calzado en el distrito de San Martin de Porres. 3. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal. 4.- Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las cuatro (04) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social, el cual será derivado al órgano municipal con potestad sancionadora a fi n de que veri fi que la veracidad de las Declaraciones Juradas señaladas en los numerales 3) y 4) emitiéndose el informe correspondiente. Los resultados de las evaluaciones anteriormente descritas serán remitidos a la Gerencia de Desarrollo Económico, la cual analizara la capacidad sostenible del distrito para el desarrollo de la actividad autorizada y asimismo generar el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Publica y será parte importante de la presente Ordenanza para el distrito, comunicando los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta. El plazo de evaluación del procedimiento descrito en el párrafo anterior será de treinta (30) días hábiles. El ingreso al Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollan Actividades de microempresarios como lustradores de calzado otorga la condición de lustrador de calzado regulado, mas no otorga la condición de comerciante autorizado para lo cual se requerirá iniciar el procedimiento respectivo presentando los requisitos establecidos presente norma. Los Lustradores de Calzado que desarrollen las actividades comerciales permitidas por la presente norma y que cuente con autorizaciones municipales otorgadas quedan automáticamente incorporados al Padrón Municipal de Lustrador de Calzado que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de San Martín de Porres. En caso de que la solicitud de ingreso al Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollen Actividades de microempresarios como lustradores de calzado del distrito de San Martín de Porres sea declarada procedente la Gerencia de Desarrollo Económico le asignara al comerciante regulado un código, dicho padrón será publicado en la página web de esta institución edil en el link relativo a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el referido padrón servirá de base para la elaboración del Software de Lustrador de Calzado. En caso de que dos (02) o más Lustradores de Calzado regulados inscritos en el Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollen Actividades de microempresarios como lustrador de calzado del distrito de San Martin de Porres presenten solicitudes de autorización municipal de forma simultanea para desarrollar en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado con autorizaciones municipales para desarrollar dicho giro en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorizaciones municipales para desarrollar el giro solicitado en la misma ubicación, tendrá prelación el comercio regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad de lo contrario se otorgara a las personas en situación de vulnerabilidad o violencia económica o patrimonial. Artículo 25º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Lustrador de Calzado autorizado, suspender temporal o inde fi nidamente, incluso revocar la Autorización