Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126748-1 Revocan la Resolución N° 00635-2022-JEE- CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3572-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034710 JESÚS - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022026475)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Quispe Azañero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00635-2022-JEE-CAJA/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que, por mayoría, declaró infundada la tacha en contra de don Víctor Manuel Cerna Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato se encuentra impedido para postular en las ERM 2022, en mérito del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, por contar con sentencias dictadas en primera y segunda instancia por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jesús. b) Durante la etapa de cali fi cación de listas, el JEE requirió a la OP presentar el documento que acredite que el señor candidato se encuentra rehabilitado de la sentencia dictada en su contra en el Expediente Nº 930-2018-3-0601-JR-PE-07. Sin embargo, no cumplió lo solicitado, por el contrario, el JEE permitió su participación bajo el argumento de que la sentencia no tiene la condición de fi rme, al estar pendiente un recurso de casación. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00567-2022-JEE- CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha a la OP.1.3. El 6 de agosto de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha, indicando que, de acuerdo a ley, todos los candidatos con sentencia no consentida se encuentran aptos para ejercer sus derechos políticos. 1.4. El 9 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00635-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE, por mayoría, declaró infundada la tacha, para ello, realizando el control de convencionalidad, concluyó lo siguiente: a) La restricción establecida en el artículo 34-A de la Constitución colisiona y vulnera al menos dos principios o derechos fundamentales (presunción de inocencia y derecho a los recursos o doble instancia). Por lo que, tal norma restrictiva, aun cuando se encuentra inserta en la Constitución, no puede aplicarse al caso concreto. b) Además, por un lado, se encuentra vigente el artículo 34-A de la Constitución, pero por otro, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporados por la Ley Nº 30717. Según esta última, el impedimento para postular requiere que la condena penal tenga la calidad de ejecutoriada, esto es, que exista una decisión fi rme, situación que no se da en el presente caso por haberse interpuesto en contra de la sentencia un recurso de casación. Por tanto, la aplicación de la LEM resulta más favorable frente a la aplicación de la restricción constitucional. c) Conforme a los preceptos y principios de la Convención Americana de Derechos Humanos, la existencia de una condena penal susceptible de oposición y restricción de los derechos de los ciudadanos solamente se podrá hacer efectiva cuando se desvirtúe la presunción de inocencia y se le haya permitido la revisión de la decisión condenatoria de primera instancia, ejerciendo los recursos o medios impugnatorios que la ley establece. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00635-2022-JEE-CAJA/JNE, principalmente, bajo el argumento de que la resolución del JEE se ha expedido sin arreglo a ley, quebrantando la aplicación de una norma constitucional, que es superior a la LEM, toda vez que el artículo 138 de la Constitución establece que de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal los jueces deben preferir la primera. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. [...] 1.2. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende:[...]2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.3. El artículo 34-A determina que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.