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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 290 081,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de ocho (08) gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 10 330 167,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 330 167,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 330 167,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 10 330 167,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 330 167,00 ============ 1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo Nº I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y diversos Gobiernos Locales 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 10 290 081,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de ocho (08) gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de diecisiete (17) proyectos de inversión, en el marco de los gastos asociados a la reactivación económica, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 10 290 081,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 290 081,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 623 606,00 ------------------- SUB TOTAL 2 623 606,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 666 475,00 SUB TOTAL 7 666 475,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 290 081,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº II “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y en el Anexo Nº III “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del