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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / condición, necesidades y aspiraciones, lo cual implica salvaguardar su diversidad y el derecho a preservar su cultura y tradiciones. h) Flexibilidad: El proceso de participación ciudadana debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de actuación que se deba realizar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los intervinientes. i) Inclusión: Incentivar la participación de las mujeres y hombres; incluidos los jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad; así como, cuando corresponda, a los integrantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano. j) Oportunidad : Durante la implementación del proceso de Participación Ciudadana se deben brindar oportunamente los medios logísticos necesarios que garanticen la participación de las personas en dicho proceso. k) Participación : Se fomenta el diálogo entre el Estado, los titulares de un proyecto y la ciudadanía que permite y facilita a la ciudadanía a intervenir de manera directa en las decisiones públicas en un marco de equidad, paz, tolerancia y respeto. l) Perspectiva de discapacidad: Es una herramienta que debe permitir evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, pero sobre todo identi fi cando las barreras del entorno y actitudinales que limitan el ejercicio de sus derechos; de tal manera que, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan respetar y garantizar sus derechos humanos y construir una sociedad inclusiva m) Transectorialidad : En el proceso de participación ciudadana se fortalece la capacidad institucional para que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales deba ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local. n) Transparencia : En el proceso de participación ciudadana se debe actuar de forma transparente, estableciendo mecanismos participativos idóneos que permitan acceder y difundir información de manera proactiva, su fi ciente y continua. Artículo 5. Derechos y deberes vinculados a la participación 5.1 Toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, tiene el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones de modo temprano, oportuno e informado, así como en su ejecución, seguimiento y control, ya sea de forma escrita o verbal, con pertinencia cultural y lingüística. 5.2 De igual manera, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, conforme a las reglas, mecanismos y procedimientos de participación establecidos en el presente Reglamento. Artículo 6. Deber de implementar el proceso de participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión o actividad en el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales debe implementar el proceso de participación ciudadana, y especi fi car el desarrollo de la implementación de este proceso en el Estudio Ambiental, modi fi cación, actualización o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, según corresponda, a fi n de obtener la aprobación de este último, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, y las emitidas por el MINAM.TÍTULO II PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA Capítulo I Participación Ciudadana Artículo 7. Proceso de participación ciudadana7.1 El proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de pesca y acuicultura es dinámico, fl exible, inclusivo e intercultural, de intercambio amplio de información, diálogo y consenso, en el cual los ciudadanos intervienen de buena fe, de manera responsable, transparente y con veracidad, en forma individual o colectiva, mediante la formulación de opiniones, observaciones y/o aportes, que contribuyan en las distintas etapas de los proyectos de inversión y en el proceso de toma de decisiones de los subsectores Pesca y Acuicultura. 7.2 La participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proyecto y actividad pesquera y acuícola, y tiene como objetivo conocer la percepción de la población, intercambiar opiniones, acerca de los impactos ambientales y sociales identi fi cados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, en base a la información sobre el proyecto o actividad de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios correspondientes. 7.3 Este proceso está orientado a establecer adecuados canales de comunicación entre la Autoridad Ambiental Competente, el titular de un proyecto de inversión, la población involucrada y grupos de interés, a fi n de facilitar la incorporación de las opiniones de la ciudadanía en el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios. Artículo 8. Evaluación de opiniones, observaciones y aportes Las opiniones, observaciones y/o aportes de la población que se realicen en el marco del proceso de participación ciudadana, deben ser evaluadas para determinar su pertinencia e incorporación en el proceso de evaluación y aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Dichos aportes tienen propósito informativo y carácter no vinculante. Artículo 9. Deber de comunicar los mecanismos de participación ciudadana para proyectos que cuentan con clasi fi cación anticipada El titular, previo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, para proyectos que cuentan con clasi fi cación anticipada, debe comunicar a la autoridad sobre los mecanismos de participación ciudadana ejecutados antes de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, así como la plani fi cación de los que serán implementados durante la elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo las coordinaciones realizadas previamente con el Ministerio de Cultura en caso el proyecto o actividad se ubique en Reservas Territoriales o Reservas Indígenas. La información contenida en la comunicación presentada por los titulares de proyectos debe incluir, como mínimo, lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento. Capítulo II Plan de Participación Ciudadana Artículo 10. Plan de Participación Ciudadana (PPC) El Plan de Participación Ciudadana (PPC) constituye un capítulo de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) para proyectos que no cuenten con clasi fi cación anticipada, así como un capítulo de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares y de los términos de referencia especí fi cos, en el cual el Titular del proyecto desarrolla la información y los mecanismos de participación ciudadana dirigidos