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15 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas la dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, del 16 de agosto de 2022, en el cual se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 29 de agosto de 2022; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niña en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 17 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, mediante el cual, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió la solicitud de conmutación de la pena, la declaración jurada, la copia simple de sentencia de vista (incompleta), el historial de antecedentes, entre otros documentos, de la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA; Que, el 24 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta un listado nominal de las internas con niños en Establecimientos Penitenciarios, entre otros, encontrándose entre ellas, la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA; Que, el 26 de julio de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio Nº 080-2021-JUS/CGP, a la Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual traslada los listados nominales señalados en el párrafo anterior, solicitando la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, los cuales son: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales, y, iii) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 29 de marzo de 2022, la Directora de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio Nº 055-2022-JUS/DGAC- DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual solicitó la remisión de: i) copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional, y, iii) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional o la información de requisitorias a nivel nacional de cuarenta y un (41) internas/os, entre ellas, de la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA; Que, el 29 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y un (41) internas/os, entre ellas, de la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA; Que, el 8 de abril de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 001920-2022-RENAJU- GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial remitió la copia simple de sentencia de primera instancia y sentencia de vista, la información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional, entre otros, de la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA; Que, el 18 de abril de 2022, la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 000251-2022-GG-PJ, mediante el cual, el Gerente General del Poder Judicial remitió información respecto a la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA, tales como i) copia simple de la sentencia de primera instancia y sentencia de vista y, ii) información sobre antecedentes penales y procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional; Que, el 13 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº D000839-2022-INPE/GA, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de treinta y cinco (35) internas/os, encontrándose dentro de ellas, la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA; Que, el 10 de mayo de 2022, mediante correo electrónico institucional el Consulado de Ecuador en Lima, remitió la carta de garantía en la que se señala que mediante declaración juramentada vía notarial, la señora Ovia Margarita Nazareno Tamayo, madre de la interna JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA, re fi ere el compromiso de asumir el costo del boleto de avión y los gastos del traslado de la referida interna, en caso de ser bene fi ciada con la gracia presidencial de conmutación de la pena; Que, el 20 de octubre de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, el certi fi cado de