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21 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / deben ser aplicados de manera previa a la realización de los talleres y audiencias, a fi n de difundir información sobre el proyecto y/o Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, así como para la realización de las convocatorias, entre otros. Artículo 15. Mecanismos de Participación Ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana aplicables a los proyectos y actividades de pesca y acuicultura son los siguientes: a) Audiencia Pública : Es el acto público dirigido por la Autoridad Ambiental Competente, la cual se desarrolla de manera masiva, agrupando diversos grupos poblacionales del área de in fl uencia del proyecto, en el cual el Titular presenta información detallada del proyecto de inversión y sobre el EIA-sd, EIA-d o sus modi fi catorias, según corresponda, registrando y absolviendo, de ser el caso, las observaciones y sugerencias de los participantes, con la fi nalidad de valorarlas durante el proceso de evaluación ambiental. b) Taller Participativo : Es el acto público conducido por la Autoridad Ambiental Competente y desarrollado por el titular del proyecto, el cual se desarrolla de manera focalizada teniendo en cuenta las características de los grupos poblacionales. c) Encuestas de opinión : Método de recolección de información por medio de un cuestionario. Tienen por fi nalidad recabar opiniones, intereses, percepciones de la población del área de in fl uencia y todo tipo de información que deba considerarse en el proyecto de inversión. Las encuestas se sustentan en una muestra representativa debidamente justi fi cada en la aplicación de una metodología referenciada bibliográ fi camente. El contenido de las preguntas materia de la encuesta debe considerar aspectos ambientales del proyecto de inversión. Las encuestas de opinión deben tener las siguientes características: (i) Los encuestadores deben hablar el idioma de los pobladores de la zona de in fl uencia del proyecto, (ii) El lenguaje debe ser claro y sencillo; así mismo, se debe utilizar lenguaje inclusivo cuando corresponda. Para su acreditación se adjuntan las hojas de encuesta usadas en las que se identi fi que a los encuestados precisando el número del Documento Nacional de Identidad – DNI, fi rma y/o huella digital, fecha de la encuesta y una fi cha resumen que contenga la información de la población que participó en la recolección de información, indicando la fecha en que se efectuó la encuesta. d) Buzón de sugerencias : Es un dispositivo sellado y rotulado con el nombre de “Buzón de sugerencias”, ubicado en un lugar visible y de fácil acceso a la población, de preferencia en el local de la autoridad local, previa autorización de la misma; a través del cual la población del área de in fl uencia del proyecto hace llegar al Titular las observaciones o sugerencias al proyecto o actividad en curso. El formato para la anotación de las observaciones o sugerencias debe incluir un rubro de identi fi cación de la persona natural o jurídica que las realiza y los datos necesarios para facilitar su ubicación y contacto. e) Otros regulados por el Ministerio del Ambiente.Artículo 16. Consideraciones comunes aplicables a los talleres participativos y audiencias públicas a) La programación de la implementación de los mecanismos de participación no debe realizarse en feriados y o en días que se celebren actividades religiosas o culturales de la población involucrada o cualquier otro evento o circunstancia que obstaculice su realización o participación. Se fi ja el día y hora que procure una mayor asistencia de la población, teniendo en cuenta el enfoque de género para facilitar la participación de mujeres. b) En la convocatoria se debe indicar con claridad y precisión la fecha, lugar y hora de realización del taller o audiencia.c) Se debe procurar que la convocatoria considere la participación especí fi ca de las mujeres de la población, así como de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originario, del pueblo afroperuano y de sus organizaciones representativas, en caso corresponda. d) La convocatoria debe realizarse en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas. e) La difusión de la convocatoria, en donde se precisa la fecha, lugar y hora de su realización, debe efectuarse en castellano y en la/las lengua/as indígena/as u originaria/as predominantes de las poblaciones locales involucradas. f) El Titular del Proyecto presenta a la Autoridad Ambiental Competente los cargos u otros mecanismos de verifi cación, de ser el caso, de las invitaciones cursadas a la ciudadanía en general a los representantes de las organizaciones o comunidades interesadas, otras autoridades locales y/o instituciones públicas vinculadas, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de efectuar el taller o audiencia, según corresponda. g) Se debe fomentar un espacio de diálogo previo diseñado especí fi camente para la participación de las mujeres asistentes. Luego del cual se realiza el taller o audiencia pública. h) La audiencia pública y el taller participativo se realiza dentro del área de in fl uencia directa del proyecto de inversión o actividad; cuando ello no fuera posible, por razones sustentadas por el titular, puede realizarse dentro del área de in fl uencia indirecta. i) El ambiente previsto para el desarrollo de la audiencia pública y el taller participativo debe estar acondicionado de acuerdo al aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes. j) Cualquier persona puede participar libremente en los mecanismos de participación ciudadana. Las personas que deseen participar deben registrarse previamente en la lista de asistencia, identi fi cándose con la presentación de su documento nacional de identidad, carnet de extranjería o pasaporte, y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad. k) Los actos que impidan el normal desenvolvimiento de los procesos de participación ciudadana puede dar lugar a responsabilidad de acuerdo a la normativa aplicable, siempre que sea atribuida dicha responsabilidad al titular. l) El titular del proyecto debe presentar una matriz que sistematice la información sobre las invitaciones cursadas, así como toda la actuación de la audiencia y/o taller, absolución y respuestas a los comentarios y consultas de la ciudadanía. Dicha matriz debe ser presentada a la autoridad ambiental competente, como anexo del Estudio de Impacto Ambiental o su modi fi cación, de ser caso. Artículo 17. Especi fi caciones para la convocatoria al Taller Participativo 17.1 El Titular del proyecto solicita a la Autoridad Ambiental Competente que se efectúe la convocatoria del Taller Participativo, acompañando a su solicitud los nombres, cargos y direcciones de los representantes de la población involucrada y autoridades públicas del área de estudio y/o área de in fl uencia, según corresponda. Dicha comunicación debe ser remitida en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles previo a la realización del Taller Participativo. 17.2 La convocatoria debe estar dirigida principalmente a la población involucrada en el área de in fl uencia del proyecto de inversión o actividad en curso, a los grupos de interés o actores relevantes en el área de in fl uencia; y a las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades representativas de pueblos indígenas y organizaciones indígenas de corresponder. 17.3 La convocatoria debe realizarse en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha programada para la realización del taller participativo. 17.4 La autoridad ambiental competente efectúa la convocatoria a la población involucrada y autoridades públicas del área de estudio y/o área de in fl uencia, según corresponda, a través de un o fi cio, señalando de manera explícita, el objeto y los asuntos a tratar en el taller.