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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / ciudadana abierta e inclusiva en la gestión ambiental de los proyectos y actividades de pesca y acuicultura, garantizando la oportunidad a la ciudadanía de participar con equidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales competentes, los titulares de proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona natural o jurídica que intervengan en la gestión ambiental de las actividades de pesca y acuicultura. Artículo 3. De fi niciones Las siguientes de fi niciones son aplicables al presente Reglamento, en concordancia y sin perjuicio de los términos de fi nidos en la legislación general y en particular en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se de fi nen los siguientes términos: a) Área de In fl uencia : Área sobre la cual se mani fi estan los impactos ambientales de una actividad y que considera todos los factores ambientales en su conjunto sobre los que la actividad pesquera y acuícola podría generar algún impacto ambiental. b) Autoridad Ambiental Competente : Entidad pública encargada de la evaluación y, de corresponder, la aprobación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios relacionados con las actividades pesqueras y acuícolas. Según sea el caso, la Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas o la que haga sus veces. También lo son los Gobiernos Regionales y el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), quienes ejercen sus funciones de acuerdo a las competencias establecidas en las normas que regulan su organización y funciones. c) Estudio Ambiental : Instrumento de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que aplica a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura, en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (Categoría II), Estudio de Impacto Ambiental detallado (Categoría III). d) Grupos de Interés : Conjunto de actores sociales (organizaciones e instituciones) que pueden in fl uir en la marcha del proyecto, los cuales pueden ser directamente o indirectamente afectados por la ejecución de este último. e) Impacto Ambiental: Cambio positivo o negativo de uno o más de los componentes ambientales provocado por la acción de un proyecto. Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA incluye los impactos sociales f) Instrumento de Gestión Ambiental Complementario : son aquellos instrumentos de gestión ambiental para proyectos pesqueros y acuícolas que se encuentran señalados en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. g) Población Involucrada : personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro del área de in fl uencia del proyecto o actividad. Artículo 4. Principios y Enfoques La participación ciudadana en las actividades pesqueras y acuícolas se rige por los siguientes principios y enfoques; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE: a) Accesibilidad : Facilitar que la población involucrada en los procesos de participación ciudadana de las actividades de pesca y acuicultura tenga acceso a información útil y de fácil comprensión. Esta fi nalidad debe procurarse a través de los medios culturales pertinentes en función a la población a que está dirigida la información. b) Buena Fe : La autoridad ambiental competente, el titular del proyecto y la población involucrada que intervienen en la gestión ambiental vinculada a las actividades pesqueras y acuícolas deben conducirse con respeto mutuo y colaboración de manera tal que se propicie un clima de con fi anza durante el proceso de participación ciudadana. c) Enfoque basado en Derechos humanos : Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar. Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identi fi car las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo d) Diálogo Continuo : Fomentar una comunicación constante entre las autoridades, los titulares de un proyecto y las poblaciones involucradas en las actividades de pesca y acuicultura. e) Enfoque Intercultural : En el proceso de participación ciudadana se deben valorar, respetar y reconocer las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural implica atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país. f) Enfoque de Género: Herramienta de análisis que permite identi fi car los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afi rmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modi fi car las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad. g) Equidad : En el proceso de participación ciudadana se reconoce a las personas en su propia identidad y