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23 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / los cargos que acrediten la presentación de los citados documentos. Artículo 24. Conducción de la audiencia pública24.1 La audiencia pública es dirigida por una mesa directiva compuesta por: a) Un representante de la Autoridad Ambiental Competente, quién la preside. b) Un representante de la Dirección Regional de Producción u O fi cina equivalente del Gobierno Regional, quién actúa como secretario. c) Otro u otros, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.3 del presente artículo. 24.2 La ausencia del representante del Gobierno Regional en la audiencia pública o negativa para integrar la mesa directiva, no impide el desarrollo de la audiencia pública; en ese caso, el Presidente de la mesa directiva puede asumir la actuación de secretario por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente. 24.3 El Presidente de la mesa directiva puede invitar a otras autoridades regionales y locales del área de infl uencia del proyecto o actividad; así como, a otras autoridades públicas que se encuentren presentes, a integrar la mesa directiva. 24.4 En el caso que el proyecto se desarrolle en comunidades campesinas o nativas, se incluye en la mesa directiva a un representante. Artículo 25. Desarrollo de la audiencia pública25.1 La audiencia pública se realiza en un solo acto. 25.2 El Presidente de la mesa directiva da inicio a la audiencia pública con una explicación del objetivo del acto y las pautas para su desarrollo, presentando a los integrantes de la mesa directiva, al titular o sus representantes y al profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. 25.3 El Presidente invita al titular y/o sus representantes a realizar una presentación del proyecto o actividad. La exposición debe estar referida a la ubicación, los alcances en términos de infraestructura, tiempo y área a ocupar, las características de la zona, los impactos ambientales identi fi cados tanto directos como indirectos, las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y/o compensación ambiental a implementar, entre otras. La exposición antes señalada puede ser desarrollada por el profesional de la empresa consultora ambiental que elaboró el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. 25.4 Concluida la presentación, el Presidente invita a los participantes a formular sus preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, las cuales deben ser enfocadas al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Las preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes que se formulen son absueltas en el mismo espacio de participación ciudadana. Si ello no fuera posible, los mismos deben ser absueltos por el titular en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes, remitiendo a la autoridad ambiental competente para que esta la publique en su portal institucional. 25.5 Al término de la audiencia pública se suscribe un acta que resuma todo lo actuado, indicando el número de participantes, las opiniones, observaciones y/o aportes, así como la atención de los mismos, incluso aquellos que no fueron absueltos en la audiencia, así como cualquier observación o incidente producido durante el desarrollo de ésta, entre otros. 25.6 El acta es fi rmada por los miembros de la mesa directiva, los representantes del titular y de la consultora ambiental, y otros que así lo mani fi esten. 25.7 El titular puede registrar el desarrollo de la audiencia por medios audiovisuales. 25.8 La lista de asistencia a la audiencia, el acta, el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado y los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública son adjuntados al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que se encuentra en evaluación ante la autoridad ambiental competente. Artículo 26. Presentación de aportes de manera posterior a la audiencia pública Dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública, los interesados pueden presentar a la Autoridad Competente, por escrito y/o virtual, las opiniones, observaciones o aportes relacionados con el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que se encuentra en evaluación, los cuales son trasladados al titular del proyecto para la atención correspondiente. Artículo 27. Evaluación de la información presentada después de la audiencia pública 27.1 Corresponde al titular del proyecto evaluar la información presentada después de la audiencia pública y dar la atención respectiva. 27.2 La autoridad ambiental competente evalúa lo presentado por el titular durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y determina si lo propuesto por el titular sobre la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentado. La autoridad ambiental competente hará de conocimiento al titular los argumentos que ha considerado para determinar si la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentada, para que realice la subsanación correspondiente, en el marco del proceso de evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Artículo 28. Seguridad e impedimentos para participar en el desarrollo de los talleres participativos o audiencia pública 28.1 La autoridad competente que dirija el taller participativo o la audiencia pública, según corresponda, debe adoptar las medidas necesarias para un adecuado desarrollo de dichos mecanismos de participación ciudadana. En caso existan amenazas para la seguridad de las personas, los bienes públicos y/o privados, la autoridad competente podrá recurrir a las fuerzas de orden público; a fi n de cautelar la integridad, la vida y la salud de las personas involucradas. 28.2 Las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas a continuación, están impedidas de ingresar o permanecer, según sea el caso, en el local donde se realiza el taller participativo o la audiencia pública: a) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo in fl uencia de estupefacientes. b) Cuando porten armas de fuego, elementos cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar lesiones o intimidación a los asistentes. Artículo 29. Suspensión de talleres participativos o audiencia pública 29.1 La autoridad competente, según sea el caso, puede suspender el taller participativo o la audiencia pública, de o fi cio o a solicitud del titular, antes y durante su realización, conforme a los supuestos siguientes: a) Cuando se adviertan vicios en el proceso de convocatoria que no hayan permitido su debida difusión. b) Cuando se ponga en riesgo la salud, seguridad o la integridad de los participantes o los miembros de la mesa directiva. c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justifi cado. d) Cuando la asistencia no sea representativa.e) Cuando no haya presencia de un traductor, siendo este indispensable para la realización del taller y/o audiencia pública.