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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 34.2 Constituyen mecanismos de difusión los siguientes: a) Distribución del Resumen Ejecutivo y Estudio Ambiental o su modi fi cación : El Titular del Proyecto entrega a la autoridad ambiental competente, a las autoridades regionales, locales, comunales y a la población involucrada, el resumen ejecutivo, El titular debe entregar un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio Ambiental o su modi fi cación a la autoridad ambiental competente, a la Dirección o Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital del Área de in fl uencia correspondiente, así como a las comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios ubicadas en el Área de in fl uencia, en caso corresponda, y en la(s) lengua(s) predominante(s) de ser el caso. Para la acreditación de la implementación de este mecanismo se debe presentar el cargo de recepción. b) Difusión en medios de comunicación : El Titular del Proyecto pone en conocimiento de la ciudadanía la información relativa al proyecto de inversión, a través de medios de comunicación masiva (radio y/o TV), medios escritos locales o regionales (periódico, revistas, etc.). El titular debe adjuntar copia del documento suscrito con el medio de difusión utilizado (radio, TV, periódico, revista, etc) y la pauta publicitaria en un formato de video o spot como prueba o el recorte periodístico, según corresponda. c) Difusión de materiales informativos : El Titular del Proyecto entrega información sobre el proyecto mediante trípticos, dípticos, infografías, a fi ches, folletos o cartillas, entre otros materiales de difusión, con la fi nalidad de explicar a la población de manera sencilla, didáctica, clara y oportuna, el alcance del proyecto o actividades de pesca y acuicultura. Los materiales informativos son entregados a los líderes de organizaciones, autoridades representativas y a la población involucrada de la zona de in fl uencia del proyecto. d) Otros mecanismos de difusión. 34.3 La autoridad ambiental competente, una vez que ha recibido el Estudio Ambiental o su modi fi catoria y el Resumen Ejecutivo correspondiente, lo publica en su portal institucional, por un plazo de veinte (20) días hábiles, para que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de su contenido y alcanzar a la autoridad sus observaciones y/o comentarios en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los cuales deben presentarse dentro del plazo previsto luego de realizado la audiencia pública, según lo indicado en el artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 35. Especi fi caciones para la elaboración del resumen ejecutivo 35.1 El resumen ejecutivo debe ser redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo de fácil compresión de la población involucrada, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal, en idioma español y debe traducirse en el idioma o lengua predominante de la población, cuando este sea un idioma distinto al español. 35.2 La información debe ser acompañada con ilustraciones (grá fi cos, imágenes u otros similares de preferencia de la zona) con la fi nalidad de facilitar la compresión del mismo. Artículo 36. Especi fi caciones para la elaboración de materiales informativos 36.1 Los materiales informativos deben ser elaborados en idioma español y/o en lengua predominante de la población, incorporando el enfoque de género en su elaboración. 36.2 Los materiales informativos deben indicar los datos de la empresa y el lugar donde se recaba las opiniones y comentarios al proyecto.TÍTULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS Artículo 37. Mecanismos de participación ciudadana en la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 37.1 Durante la elaboración de la DIA, el Titular debe realizar como mínimo una (1) Reunión Informativa y una (1) Encuesta de Opinión por cada grupo poblacional identi fi cado. 37.2 En la modi fi cación de la DIA, que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, de acuerdo a los supuestos mencionados en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, aplican los mecanismos de participación ciudadana antes señalados. Artículo 38. Mecanismos de participación ciudadana en la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) 38.1 Antes de la elaboración del EIA-sd, el titular debe realizar como mínimo una (1) reunión informativa, implementación del buzón de sugerencias y una (1) difusión en medios de comunicación. Adicionalmente, en los casos que los proyectos y/o actividades impliquen una interacción directa con grupos poblacionales, el titular implementa una (1) encuesta de opinión para cada grupo identi fi cado. 38.2 Durante la elaboración del EIA- sd el titular debe realizar como mínimo una (1) ronda de taller participativo, una (1) reunión informativa, y una (1) encuesta de opinión, por cada grupo poblacional identi fi cado. 38.3 Durante la evaluación del EIA-sd, la autoridad competente determina la aplicación de al menos uno (1) de los mecanismos de participación ciudadana de los señalados en el literal a), b) y c) del artículo 15 del presente reglamento, de acuerdo a las características del proyecto y su entorno. 38.4 Para el caso de la modi fi cación del EIA-sd, que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, de acuerdo a los supuestos mencionados en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, antes y durante la elaboración, así como en la evaluación del instrumento se aplican los mecanismos de participación ciudadana conforme a lo indicado en los párrafos precedentes. Artículo 39. Mecanismos de participación ciudadana en la Categoría III Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 39.1 Antes de la elaboración del EIA-d, el Titular debe realizar como mecanismos de participación ciudadana, como mínimo, una (1) Reunión Informativa, y una (1) Encuesta de Opinión, por cada grupo poblacional identi fi cado y/o una (1) difusión en medios de comunicación. 39.2 Durante la elaboración del EIA-d, el Titular debe realizar como mínimo dos (2) rondas de talleres participativos, y un (1) mecanismo de participación de los señalados en el artículo 15 del presente Reglamento, diferente al taller. 39.3 Durante la evaluación del EIA-d, el Titular debe realizar como mínimo una (1) ronda de Taller Participativo y una (1) ronda de Audiencia Pública. 39.4 Para el caso de la modi fi cación del EIA-d, que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, de acuerdo a los supuestos mencionados en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, antes y durante la elaboración, así como en la evaluación del instrumento se aplican los mecanismos de participación ciudadana conforme a lo indicado en los párrafos precedentes.