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26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 39.5 El titular puede realizar talleres y/o audiencias públicas adicionales, en atención a las características de los grupos poblaciones del área de in fl uencia del proyecto. Artículo 40. Mecanismos de participación ciudadana en la modi fi cación para impactos ambientales negativos no signi fi cativos 40.1 Para el caso de las modi fi caciones por impactos ambientales no signi fi cativos, el titular del proyecto debe ejecutar al menos un mecanismo de difusión de los establecidos en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, o en su defecto, uno de los señalados en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente reglamento, cuya documentación que acredita su ejecución forma parte del contenido del documento a que se re fi ere el artículo 44 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, según corresponda. 40.2 En caso la autoridad ambiental competente lo determine, solicita al titular del proyecto la ejecución de al menos uno de los mecanismos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, indicándole a su vez los argumentos considerados. Artículo 41. Mecanismos de participación ciudadana en la Actualización de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios En la Actualización de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, el titular debe ejecutar al menos un mecanismo de participación ciudadana previsto en el Estudio Ambiental o en el instrumento de gestión ambiental complementarios aprobado, o en su defecto, uno de los señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, previo a su presentación. Artículo 42. Mecanismos de participación ciudadana para el Plan de Cierre Desarrollado 42.1 Para el caso del Plan de Cierre Desarrollado, el titular del proyecto debe ejecutar como mecanismo de participación ciudadana una (1) Reunión Informativa. En caso se trate de actividades acuícolas, además de lo antes indicado, el titular del proyecto ejecuta como mecanismo de difusión la entrega de materiales informativos. 42.2 En el caso que el cierre de una actividad pesquera y/o acuícola genere impactos ambientales negativos signi fi cativos, la autoridad puede requerir mecanismos de participación adicionales a los implementados o distintos a los propuestos, según se indica en el artículo 33 del presente Reglamento. TÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Artículo 43. Implementación de mecanismos de participación ciudadana posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental La implementación de los mecanismos de participación ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, se realiza conforme a lo señalado en el instrumento de gestión ambiental. Artículo 44. Desarrollo de las acciones del Comité de vigilancia ciudadana Los Comités de Vigilancia Ciudadana podrán participar en el seguimiento y vigilancia ambiental de las actividades que cuentan con un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, para lo cual realizan las coordinaciones respectivas con el titular de la actividad y/o la autoridad de fi scalización ambiental.Artículo 45. Desarrollo de acciones de las O fi cinas de información y participación En caso el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, contemple la habilitación de Ofi cinas de información y participación con posterioridad a su aprobación, esta debe proporcionar a la población involucrada la información actualizada del desarrollo del proyecto de inversión o actividad en curso, así como los avances en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, entre otros aspectos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana por parte del SENACE Culminada la transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE, esta última entidad aplica, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, el Decreto Supremo Nº 004-2022-MINAM que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certi fi cación Ambiental (PUPCA), conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, sin perjuicio de los aspectos no previstos en el PUPCA. Segunda.- Supletoriedad En todo lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento es de aplicación el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y normativa que apruebe el Ministerio del Ambiente. Tercera.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, elabora y aprueba normas complementarias, guías, lineamientos, entre otros, para la aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los mecanismos de participación ciudadana contemplados en los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, cuya evaluación se encuentre en trámite, se rigen por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental hasta la culminación de los trámites correspondientes. 2127930-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2022-RE Lima, 22 de noviembre de 2022VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) Nº 247/2022, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina