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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / f) Cuando no haya presencia del titular del proyecto y/o representantes de la consultora. 29.2 Cali fi can como caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes supuestos: a) Desastres naturales, catástrofe o situación de emergencia sanitaria declarada o fi cialmente, en el área donde se pretende realizar el taller participativo o audiencia pública. b) Condiciones climatológicas o naturales adversas que imposibiliten llegar al taller participativo o audiencia pública en la fecha prevista. c) Huelgas, bloqueos de vías de acceso, realización de paros inde fi nidos por rechazo al proyecto o actividad en curso y otros hechos similares que puedan afectar la integridad de las personas o su seguridad y/o impidan la realización del taller participativo o audiencia pública. d) Otros debidamente acreditados ante la autoridad competente. Artículo 30. Reprogramación y cancelación de talleres participativos o audiencia pública 30.1 La autoridad competente reprograma el taller participativo o la audiencia pública, en caso se haya suspendido por los supuestos del artículo precedente, convocando a uno nuevo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada, aplicando los medios de difusión, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 30.2 En caso se suspenda nuevamente el taller participativo o la audiencia pública, por los supuestos del artículo precedente, la autoridad competente puede disponer la cancelación de las mismas. 30.3 En caso de cancelación, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente disponen la nueva fecha del Taller Participativo o Audiencia Pública, debiendo el Titular cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. Si se volviera a presentar una situación conforme los supuestos del artículo precedente, la autoridad ambiental competente en el plazo de máximo cinco (5) días hábiles contados desde la cancelación del evento, evalúa los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables para la continuación del proceso de participación ciudadana. 30.4 El Titular asume todos los gastos y medios logísticos de la reprogramación para la realización del Taller Participativo o Audiencia Pública. Artículo 31. Mecanismos complementarios de participación ciudadana Los mecanismos complementarios de participación ciudadana aplicables a los proyectos y actividades de pesca y acuicultura son los siguientes: a) Entrevistas con actores clave : Tienen por fi nalidad recabar opiniones de autoridades, grupos de interés, especialistas y otros actores del área de in fl uencia, sobre los alcances e impactos del proyecto de inversión. Para su acreditación los actores deben consignar sus datos personales, Documento Nacional de Identidad – DNI, fi rma y/o huella digital. b) Ofi cina Informativa : Es el lugar donde el proponente del proyecto informará a la población del área de in fl uencia, las características, así como los impactos del proyecto. La o fi cina se encuentra en un lugar accesible para la población y en ella se entrega el resumen ejecutivo. La instalación de la o fi cina informativa se acredita con fotografías y/o video. c) Reunión Informativa : Es un mecanismo llevado a cabo por el Titular con la participación de la población involucrada que tiene por fi nalidad informar y recabar las percepciones, opiniones y sugerencias sobre el proyecto o actividad en curso, así como de sus impactos a la población. d) Visitas guiadas : Tienen por fi nalidad mostrar a la población involucrada el área o zona donde se propone realizar el proyecto o actividad en curso, sus posibles impactos, las medidas de prevención u otras, según corresponda. La visita guiada debe estar a cargo de los especialistas técnicos. Su uso se acredita con fotografías de la visita, videos, entre otros. e) Otros mecanismos : el Titular del proyecto puede proponer en su Plan de Participación Ciudadana otros mecanismos adicionales de participación ciudadana no contemplados en el presente Reglamento, los cuales serán evaluados por la Autoridad Ambiental Competente. El titular del proyecto debe presentar una matriz que sistematice información sobre los resultados de los mecanismos complementarios de participación ciudadana, así como la absolución y respuestas a los comentarios y consultas de la ciudadanía. Dicha matriz debe ser presentada a la autoridad ambiental competente, como anexo del Estudio Ambiental, su modi fi cación, actualización o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, de ser el caso. Artículo 32. Consideraciones para el desarrollo de la reunión informativa Para el desarrollo de la reunión informativa se tiene en cuenta lo siguiente: 32.1 Para el desarrollo de la reunión informativa, resulta de aplicación las consideraciones detalladas en el artículo 16 del presente Reglamento. 32.2 La reunión informativa se debe realizar en lugares de fácil acceso para la población con la fi nalidad de procurar su presencia. 32.3 El Titular debe remitir cartas de invitación a la población involucrada y/o realizar la difusión de la convocatoria por medio de los mecanismos de difusión previstos en el presente Reglamento, en la cual se debe informar los temas a tratar, y con la debida anticipación. 32.4 Luego de realizada la reunión informativa, el Titular presenta en los resultados del Plan de Participación Ciudadana, el acta y ayuda memoria de la reunión, precisando los principales aportes, comentarios, observaciones e inquietudes de los asistentes, así como las respuestas brindadas por el Titular. 32.5 Se registra a los asistentes a la reunión, donde consigna sus datos personales, fi rma y/o huella. 32.6 Se acredita su realización con la lista de asistencia, y, de ser el caso, con fotografías y/o video. Artículo 33. Implementación de nuevos mecanismos de participación ciudadana durante la evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Durante la evaluación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, en los casos en que los proyectos y/o actividades impliquen una interacción directa con grupos poblacionales que puedan generar con fl ictos sociales o cuando se presente modi fi caciones de componentes principales o auxiliares, u otros aspectos atendiendo a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, la autoridad ambiental competente solicita al titular ejecutar mecanismos de participación adicionales a los establecidos en el Título III del presente reglamento, indicándole a su vez los argumentos considerados. Capítulo IV Mecanismos de difusión en el proceso de participación ciudadana Artículo 34. Mecanismos de difusión en el proceso de participación ciudadana 34.1 Como parte del proceso de participación ciudadana el titular realiza la difusión de la información relevante sobre el proyecto de inversión o actividad y/o del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, respecto a los potenciales impactos ambientales que podrían generarse, las medidas de manejo ambiental, entre otros.