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17 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo con el artículo 46 y el numeral 48.1 del artículo 48 de la citada Ley, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control; asimismo, el derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable, y corresponde a las autoridades públicas establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promover su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 13, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, e instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o bene fi ciada con la acción propuesta; Que, el artículo 1 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que el citado Reglamento tiene por fi nalidad establecer disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma; asimismo, tiene por fi nalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento citado en el considerando precedente, compete a las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñan funciones ambientales emitir disposiciones especí fi cas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias; Que, el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, señala que la gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura se rige por los principios establecidos, entre otros, en el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; uno de ellos es el principio de participación, en virtud al cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones acordes con los objetivos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para los subsectores Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00082-2021-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como de su Exposición de Motivos, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante O fi cio Nº 493-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA, que adjunta el Informe Nº 691-2021- MINAM/VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite la respectiva opinión previa favorable; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura que tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, garantizando la oportunidad a la ciudadanía de participar con equidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el “Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura” que consta de cuatro (4) títulos, cuarenta y cinco (45) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; y, una (1) Disposición Complementaria Transitoria cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de participación