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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 21 de junio de 2022, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio Nº D001555-2022-INPE/GA, remite la solicitud de conmutación de la pena, la sentencia condenatoria, la sentencia de vista y la resolución judicial que establece el cómputo de la pena impuesta, además, de cuatro depósitos judiciales administrativos ante el Banco de la Nación y el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna CAMPOS CARDENAS, DELINA MARUJA, entre otros documentos; Que, el 12 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales actualizados a nivel nacional de doce (12) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna CAMPOS CARDENAS, DELINA MARUJA; Que, 19 de julio de 2022, mediante O fi cio Nº D001643- 2022-INPE-GA, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna CAMPOS CARDENAS, DELINA MARUJA; Que, 17 de agosto de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio Nº 146-2022- JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual solicitó la remisión de: i) informe de antecedentes penales a nivel nacional, y, ii) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional o la información de requisitorias a nivel nacional de dos (2) internas, entre ellas se encuentra la interna CAMPOS CARDENAS, DELINA MARUJA; Que, 22 de agosto de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 004084-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, remite información sobre los antecedentes penales a nivel nacional y requisitorias a nivel nacional de la interna CAMPOS CARDENAS, DELINA MARUJA; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto al proyecto de vida de los internos así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión así como su grado de resocialización. Por tal motivo se realizó una entrevista a la interna CAMPOS CARDENAS, DELINA MARUJA, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Virgen de Fátima; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que la interna sentenciada materia de evaluación, no ha sido condenada por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada CAMPOS CARDENAS DELINA MARUJA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Virgen de Fátima, conmutándole la pena privativa de libertad de 3 años a 1 año 6 meses 2 días, que vencerá el 16 de mayo de 2023. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2127929-3 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2022-JUS Lima, 22 de noviembre de 2022 VISTO, el Informe Nº 0030-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de noviembre de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la señora JIMENES NAZARENO, XIMENA CECILIA, es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;