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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 17.5 Todos los gastos de convocatoria y medios logísticos para la realización de los talleres participativos son asumidos por el Titular del proyecto. 17.6 El titular del proyecto debe comunicar a la autoridad competente, de manera previa a la convocatoria, que cuenta con los recursos humanos, logísticos y autorizaciones para su realización, presentando adicionalmente información del local en donde se lleva a cabo los talleres participativos. Artículo 18. Difusión de la convocatoria de los talleres participativos 18.1 El titular debe realizar la difusión de la convocatoria a través de los medios escritos y/o radiales, pudiendo ser complementados con otros medios que permitan la mayor difusión posible. 18.2 Para la difusión por medios escritos, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local de la zona de in fl uencia del proyecto de inversión o actividad en curso y un cartel o anuncio con vista a la vía pública. Artículo 19. Desarrollo de los talleres participativos19.1 Para el desarrollo del taller participativo, se debe contar con la presencia de, por lo menos, un representante de la autoridad ambiental competente, un profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción, responsable de la elaboración del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, así como del titular o sus representantes. 19.2 La Autoridad Ambiental Competente conduce el Taller Participativo sobre la base de la metodología prevista y de las intervenciones enfocadas en el proyecto y los objetivos del taller. 19.3 En el taller participativo se debe desarrollar la temática mencionada en la convocatoria. Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, referidos a la temática materia de convocatoria, los cuales son atendidos preferentemente en el mismo día y espacio de participación ciudadana. 19.4 El desarrollo del taller participativo debe ser registrado a través de un acta que resuma lo actuado, indicando todas aquellas opiniones, observaciones y/o aportes dados, así como la atención de los mismos, incluso aquellos que no fueron absueltos en el taller, entre otros aspectos; así como, puede ser registrado por medios audiovisuales, bajo la dirección de la autoridad ambiental competente. 19.5 El acta es fi rmada por el representante de la autoridad ambiental competente, del titular o su representante, el profesional de la consultora ambiental y otros que así lo mani fi esten. Al término del taller participativo, se adjunta al acta respectiva, la lista de asistencia de los participantes al evento, así como el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado; incorporándose éstos en calidad de anexo al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Artículo 20. Información a ser brindada en los talleres participativos Durante el taller se brinda a los asistentes información, coordinada previamente con la Autoridad Ambiental Competente, dependiendo de la etapa en la que se realice el Taller Participativo, sobre: a) Alcances generales del proyecto de inversión o actividad y de sus componentes, incluyendo su emplazamiento, el equipo que conforma la consultora ambiental, las actividades que se van a desarrollar, especi fi cando aquellas que son necesarias para el levantamiento de información para la elaboración de la línea base, según corresponda. b) Área de in fl uencia preliminar y/o área de in fl uencia del proyecto de inversión o actividad. c) Identi fi cación y caracterización de los posibles impactos ambientales o de los impactos ambientales reales.d) Línea base, que contenga las características del área o lugar donde se prevé ejecutar el proyecto. e) Medidas contenidas en la estrategia de manejo ambiental, o la que haga sus veces, del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. f) Otros aspectos. Artículo 21. Evaluación de la información presentada durante y después del taller participativo 21.1 Luego de realizado el taller, la autoridad ambiental competente debe elaborar un informe que contenga lo acontecido, desde la convocatoria del taller hasta la suscripción del acta respectiva. 21.2 Los comentarios, opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron atendidos durante el desarrollo del taller deben ser resueltas y/o atendidas por el titular del proyecto y consignar dicha atención en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. 21.3 La autoridad ambiental competente evalúa lo presentado por el titular durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y determina si lo propuesto por el titular sobre la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentado. La autoridad ambiental competente hará de conocimiento al titular los argumentos que ha considerado para determinar si la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentada, para que realice la subsanación correspondiente, en el marco del proceso de evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Artículo 22. Convocatoria y difusión de la Audiencia Pública 22.1 El titular del proyecto, en coordinación con la autoridad ambiental competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública y realiza la difusión de la convocatoria a través de los siguientes medios alternativos de comunicación: − Un (01) aviso publicado en el diario o fi cial El Peruano y en el diario de circulación local en el área de in fl uencia del proyecto o actividad. − Carteles o anuncios colocados en la sede principal, con vista a la vía pública, de las o fi cinas del Gobierno Regional, en las sedes de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de infl uencia del proyecto o actividad, así como en el frontis donde se ejecutará el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. Las dimensiones u otras características de los carteles o anuncios deben cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios. − Anuncios diarios en una estación radial con alcance en la localidad o localidades comprendidas en el área de infl uencia del proyecto o actividad. 22.2 El titular del proyecto o actividad puede utilizar otros medios de difusión, de manera complementaria a lo indicado en el numeral precedente. 22.3 El titular realiza la difusión de la convocatoria, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad ambiental competente. En el plazo antes señalado, la autoridad ambiental competente publica en su portal institucional el aviso de la convocatoria. Artículo 23. Entrega del resumen ejecutivo previo al desarrollo de la audiencia 23.1 El Resumen Ejecutivo debe estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria para la audiencia hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. 23.2 El titular entrega copias del resumen ejecutivo a las autoridades regionales, locales y/o comunales que correspondan dentro del área de in fl uencia, debiendo remitir a la autoridad ambiental competente