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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2127929-1 EDUCACION Dejan sin efecto la R.M. N° 429-2017-MINEDU que aprobó la Ficha Técnica Estándar Versión 1.0 y la Ficha Técnica Simplificada - Versión 1.0, ambas para la formulación de los proyectos de inversión del Sector Educación; así como los instructivos para su aplicación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2022-MINEDU Lima, 21 de noviembre de 2022 VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0228255, el Informe Nº 00587-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones; el Memorándum N° 00800-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 01318-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación (MINEDU) como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación; Que, con Resolución Ministerial N° 429-2017-MINEDU se aprueba la Ficha Técnica Estándar - Versión 1.0 y la Ficha Técnica Simpli fi cada - Versión 1.0, ambas para la formulación de los proyectos de inversión del Sector Educación; así como los instructivos para su aplicación; Que, el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, realiza modi fi caciones sustanciales al marco legal que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE; posteriormente, con Decreto Supremo N° 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252); Que, el inciso 16 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que es función de la OPMI del Sector, entre otras, aprobar las metodologías especí fi cas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fi chas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; estas metodologías especí fi cas y fi chas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación; Que, a razón de sucesivos cambios normativos, la OPMI del Sector Educación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 16 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento Decreto Legislativo N° 1252, aprobó las versiones 02, 02.1, 02.2 y 02.3 de la “Ficha Técnica Estándar para el mejoramiento, ampliación y/o recuperación de los servicios de educación inicial, primaria, secundaria del Sector Educación”; siendo la Ficha Técnica Estándar - Versión 02.3 válida también para los rangos que corresponden a la Ficha Técnica Simpli fi cada (montos menores o iguales a 750 UIT), los cuales se encuentran establecidos en el artículo 22 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, Directiva N° 001-2019- EF/63.01); Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 16 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, con Informe N° 653-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI se aprueba la Ficha Técnica Estándar - Versión 02.3 y su instructivo, el mismo que cuenta con la validación de la DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Ofi cio N° 069-2021-EF/63.03; siendo que, mediante Ofi cio N° 00418-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, dichos documentos fueron remitidos por la OPMI del Sector Educación para su respectiva publicación en el portal institucional del MEF; Que, la OPMI del Sector Educación en su Informe N° 00587-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, señala que el contenido de la Ficha Técnica Estándar - Versión 1.0 y la Ficha Técnica Simpli fi cada - Versión 1.0, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 429-2017-MINEDU, no son congruentes con el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, por diferir en la justi fi cación del dimensionamiento y el análisis de sostenibilidad de los proyectos de inversión; en ese sentido y considerando que ambas fi chas han sido reemplazadas y que las mismas cuentan con la validación metodológica de la DGPMI del MEF, solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 429-2017-MINEDU; Que, asimismo la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo señalado por la OPMI del Sector Educación, considera en su Informe N° 01318-2022-MINEDU/SG-OGAJ que resulta legalmente viable dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 429-2017-MINEDU; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General