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142 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2127185-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO Declaran de Prioridad Distrital la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Áncash (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, mediante O fi cio N° 0155-2022-MDC/A, recibido el 21 de noviembre de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MDC/A Cotaparaco, 21 de febrero de 2022EL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE COTAPARACO POR CUANTO:El Consejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 004 de fecha 21 de febrero de 2022, se trató, sobre el incremento de la minería ilegal, por lo que se propuso DECLARAR de Prioridad Distrital “Lucha Contra la Minería Ilegal en la el Distrito de Cotaparaco, Provincia de Recuay, Región Áncash”, con la fi nalidad de contribuir en hacer frente a los delitos o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de persona, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal; por tanto: CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo, los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente de fi nen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, dichos instrumentos se rigen por normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del Artículo 17º del mismo texto normativo; Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios de su responsabilidad, en armonía de las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, estableciendo en su numeral 7 la competencia de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. Asimismo, el Artículo 199º de la referida carta magna prescribe que “(…) Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, precisándose en el numeral 34) del Artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y en su Artículo 118º señala que el vecino tiene derecho a ser informado respeto de la gestión municipal y solicitar la información que considere necesario, sin expresión de causa; Que, el Artículo 17 º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 de la Descentralización establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de