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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Que en tal sentido, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los Documento Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar, de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022; Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso a dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad - DNI de menores de edad; Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su documento nacional de identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, por lo que corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales, a realizarse el domingo 4 de diciembre de 2022; Que el contenido de la presente Resolución Jefatural debe ser puesto en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado favorablemente por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modi fi catoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 04 de diciembre de 2022, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022. Artículo Segundo .- Admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2127462-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de la empresa Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03453-2022 Lima, 14 de noviembre de 2022EL SECRETARIO GENERAL VISTO:El acuerdo de fusión por absorción de Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A. (empresa absorbente) con Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros (empresa absorbida); CONSIDERANDO:Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 31 de octubre de 2022 de la empresa Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros, se aprobó la fusión por absorción con Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A., en virtud del cual Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A. absorbe a Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros; Que, conforme al procedimiento que se encuentra descrito en el proyecto de fusión, a la fecha de entrada en vigencia de la citada reorganización societaria, para todos los efectos legales, se considera transferida a Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A., en propiedad, a título universal y en bloque, el patrimonio de Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros; lo cual a su vez tiene como consecuencia la extinción de la personería jurídica de la empresa absorbida de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 344º de la Ley General de Sociedades - ley 26887; Que, como consecuencia de la extinción de la empresa absorbida, la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la empresa Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros, deberá ser cancelada; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Herrera D.K.P. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Ajustadores de Seguros con Registro AJ-003 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección IV: De los auxiliares de seguros, B: Personas Jurídicas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución.