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136 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016 y el o fi cio N.º 3356-2022-FSCEE-MP-FN, suscrito por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales mencionado, mediante los cuales, se eleva la carta de renuncia de la abogada Susan Gladys Herrera Velita, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, a su designación en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por motivos personales y laborales, con efectividad al 22 de noviembre de 2022, presentada el 27 de octubre de 2022; y, se remite la propuesta de reemplazo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, aceptar la renuncia formulada y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar, destacar e incorporar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Susan Gladys Herrera Velita, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, a su designación en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 3747-2019-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2019, con efectividad al 22 de noviembre de 2022, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Miriam Luz Navarro Santiago, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero .- Disponer que la abogada señalada en el artículo precedente, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2127818-1 Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2483-2022-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante o fi cio Nº 2175-2022-MP-FN- PJFSAREQUIPA, el abogado Freddy Santiago Irigoyen Díaz, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, en virtud a la reunión efectuada con la señora Fiscal de la Nación, el día 27 de septiembre de 2022, solicita el traslado de una plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa dada la necesidad de servicio. Al respecto, mediante informe Nº 88-2022-MP-FN- STI-NCPP, el Secretario Técnico de O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Miguel Alan Puente Harada, señala que del análisis realizado en dicho informe, se advierte que cada fi scal de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa vienen conociendo un promedio anual de 433, 296, 307, 532 y 277 casos cada uno, respectivamente, superando el promedio nacional por fi scal al año 2019 que es de 244 casos cada uno, lo cual denota que los fi scales vienen superando su capacidad