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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / operativa. Asimismo, señala respecto a la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, que cada fi scal viene conociendo un promedio anual de 415 casos. Señala a su vez, que el pedido formulado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, conforme se detalla en el párrafo precedente, se justi fi ca toda vez que, la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa viene conociendo casos que por su naturaleza presentan un mayor grado de complejidad, por tratarse de hechos ilícitos que vulneran el correcto y regular funcionamiento del aparato de justicia, en comparación con la Fiscalía Superior Descentralizada e Itinerante de Camaná; por lo que, el traslado de la plaza requerida no afectaría el desarrollo de las diligencias o actos de investigación que actualmente gestiona la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, sino más bien coadyuvaría con el estudio minucioso y la celeridad de los casos. En ese orden de ideas, concluye, entre otros, que la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa viene conociendo casos de naturaleza compleja en comparación con la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, por lo que, el traslado de la plaza de Fiscal Adjunto Superior requerida no afectaría el desarrollo de las diligencias o actos de investigación que actualmente gestiona esta última. En ese sentido, considera viable el traslado de plaza requerido. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. En ese sentido, considerando la necesidad de brindar apoyo a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa y teniendo en cuenta la opinión favorable del Secretario Técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, resulta necesario que se disponga el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa; y, consecuentemente, deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa dicha plaza y deberá nombrarlo y designarlo conforme al traslado realizado, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Luis Compa Quispe, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, así como su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná y su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1877-2019-MP-FN y 1483-2022-MP-FN, de fechas 23 de julio de 2019 y 19 de julio de 2022, respectivamente. Artículo Segundo .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado José Luis Compa Quispe, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distritos Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2127823-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES