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141 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, indica que, “las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI)”; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2020- EF/63.01, se aprueban los lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas, y en el punto 2 sobre objetivos generales del BIM señala: “La metodología BIM tiene como objetivo general mejorar la gestión de la ejecución de las inversiones, dando mayor certeza y control del costo y tiempo de la inversión. Asimismo, permite controlar y medir mejor los estándares de calidad”; Que mediante Decreto Supremo Nº 108-2021-EF, modi fi can el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, que aprobó disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, en cuyo artículo 1º dispone: Modifícanse los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 2º y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 2. Defi niciones: Para los fi nes de la presente norma se emplean las siguientes de fi niciones: 1. BIM (Building Information Modeling), es una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confi able para la toma de decisiones. 2. Plan BIM Perú, es la medida de política que de fi ne la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia. El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más efi ciente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública. (…); Que, el ordenamiento jurídico precitado en el artículo 5º respecto al Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, numeral 5.1, señala: El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM y de fi ne objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1. Establecer el liderazgo público. 2. Construcción de un marco colaborativo. 3. Aumento de la capacidad de la industria. 4. Comunicación de la visión; Que, a través del Informe Nº 383-2022-GRH-GRPPAT/ SGEPI de fecha 02 de septiembre de 2022, el Sub Gerente (e) de Estudios de Pre Inversión, hace suyo los Informes Técnicos Nros. 006 y 012-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI-DAMyH del Plani fi cador II de la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión, en los que se sustenta la necesidad de emitir una Ordenanza Regional que declare de interés regional la implementación acelerada de la metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco; Que, con Informe Legal Nº 001110-2022-GRH/GRAJ de fecha 20 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en consideración a las opiniones técnicas vertidas por el Sub Gerente (e) de Estudios de Pre Inversión, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que Declare de Interés Regional la Implementación Acelerada de la Metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco, ya que la proposición normativa cumple con los requisitos formales para su aprobación y no contraviene los preceptos legales establecidos al ser un tema declarativo; por lo que, recomienda remitir el contenido del presente Informe Legal a consideración del magno Consejo Regional para que actúe conforme a sus atribuciones; Que, mediante O fi cio Nº 338-2022-GRH/GGR de fecha 21 de septiembre de 2022, el Gerente General Regional, remite al Consejo Regional la opinión técnica y legal favorable para la aprobación de la Declaración de Interés Regional la Implementación Acelerada de la Metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco, mediante Ordenanza Regional, para lo cual adjunta (Informe Nº 231-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI, Informe Técnico Nº 006-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI-DAMyH, Informe Nº 383-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI e Informe Legal Nº 001110-2022-GRH/GRAJ); Que, a través del Dictamen Nº 001-2022-GRH- CR/COI de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de Interés y Prioridad Regional la Implementación Progresiva de la Metodología BIM - Building Information Modeling (Modelamiento de la Información para Construcción), en los Proyectos de Inversión Pública que Desarrolle el Gobierno Regional Huánuco; entre otra recomendación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, del Dictamen Nº 001-2022-GRH-CR/COI de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL la Implementación Progresiva de la Metodología BIM - Building Information Modeling (Modelamiento de la Información para Construcción), en los Proyectos de Inversión Pública que Desarrolle el Gobierno Regional Huánuco; orientado a mejorar la calidad y e fi ciencia de los proyectos de inversión desde su diseño, durante su construcción, operación y mantenimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, efectuar las acciones administrativas necesarias tendientes a la Implementación Progresiva de la Metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco. La implementación de la Metodología BIM se guiará por el Plan de Implementación y Hoja de Ruta aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI, así como por los Lineamientos para la Utilización de la Metodología BIM en las inversiones públicas. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.