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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01269-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4114-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052755 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022051337)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelle Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), contra la Resolución Nº 01269-2022-JEE-MAYN/JNE, del 13 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) que, entre otros, declaró válida el Acta Electoral Nº 061769-44-H (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material 1, ya que el total de votos de la elección distrital es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01269-2022-JEE-MAYN/JNE, de 13 de octubre de 2022, señaló que, realizado el cotejo entre su ejemplar y el remitido por la ODPE, veri fi có que ambos tienen idéntico contenido: a. El total de ciudadanos que votaron es 211. b. El total de votos emitidos en la votación municipal provincial es 211. c. El total de votos emitidos en la votación municipal distrital es 208. 1.3. En ese sentido, el JEE resolvió considerar la cifra 8 como el total de votos nulos en la elección distrital. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01269-2022-JEE-MAYN/JNE, solicitando que sea declarada nula, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE declaró válida el acta electoral, pese a contener más de una observación y error material. b. El acta electoral contiene ilegibilidad en el total de votos emitidos de la elección distrital, por lo que debió de aplicarse el articulo 6 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Actas), pese a que existen sufi cientes elementos para declarar la nulidad del acta electoral, situación que no fue observada antes de elevarla al JEE. c. El criterio aplicado por el JEE no es producto de una valoración conjunta de los hechos con criterio de conciencia, lo cual priva el derecho de los ciudadanos, lo que resulta contrario a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. d. La resolución cuestionada le causa agravio, pues aplica indebidamente normas de carácter público y de estricto cumplimiento; por ende, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa al validar un acta electoral sin la debida fundamentación, perjudicando directamente a su organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio . Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 precisa: Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Actas 2 1.5. Los literales g y q del artículo 6 delimitan los siguientes términos: Artículo 6.- De fi niciones […] g. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.6. El artículo 13 determina: Articulo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identi fi car el acta electoral