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127 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00794-2022-JEE-SCAR/ JNE, del 15 de octubre de 2022, que declaró infundado el pedido de nulidad de las Mesas de Sufragio Nº 028530, Nº 028531, Nº 028532, Nº 028533 y Nº 028534, del local de votación ubicado en la IE 80174 Gran Mariscal Ramón Castilla, del caserío de Cuypampa, distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del acto eleccionario, del 2 de octubre de 2022, en el caserío de Cuypampa, distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el local de votación ubicado en la IE 80174 Gran Mariscal Ramón Castilla; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0941-2021-JNE, publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 3307-2018-JNE, del 29 de octubre de 2018; Resolución Nº 4023-2022-JNE, del 22 de octubre de 2022; Resolución Nº 4032-2022-JNE, del 24 de octubre de 2022 y Resolución Nº 4063-2022-JNE, del 28 de octubre de 2022, entre otras. 2127792-1 Confirman la Resolución Nº 02052-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 4101-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054752 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022051019)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 02052-2022-JEE-URUB/JNE, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de treinta y un (31) mesas de sufragio instaladas en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de octubre de 2022, la señora recurrente solicitó al JEE la nulidad de la votación de treinta y un (31) mesas de sufragio instaladas en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (Mesas N. ros 901466, 901467, 901463, 901464, 901455, 901456, 016581, 016582, 016583, 016584, 016585, 016586, 016587, 016588, 901459, 901460, 901461, 901457, 901458, 901465, 901462, 016571, 016572, 016573, 016574, 016575, 016576, 016577, 016578, 016579 y 016580), bajo lo establecido en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), toda vez que: - Las actas de las mesas fueron llenadas por el puño gráfi co de un único autor. - Existe una gran diferencia entre los candidatos que obtuvieron el primer y segundo lugar de la votación (organizaciones políticas Juntos por el Perú y Partido Político Nacional Perú Libre, respectivamente) de 150 votos a 1 o 2 votos, lo que resulta imposible y evidencia que existió fraude. - El centro de votación, ubicado en Puerto Huallana, se encuentra a dos (2) días de viaje del centro de cómputo de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Urubamba (en adelante, ODPE Urubamba); sin embargo, el personal responsable del traslado de las actas llegó en menos de 24 horas de fi nalizado el escrutinio, lo que también demuestra el fraude electoral. Asimismo, adjuntó la captura de imagen de veintiún (21) actas, así como copia del escrito presentado por la organización política Movimiento Regional Inka Pachauteq al JEE, con fecha 2 de octubre de 2022, mediante el cual solicitó la exclusión de los miembros de algunos miembros (titulares o suplentes) de las Mesas de Sufragio N. os 901465, 016583, 016572 y 016578, por tener parentesco con don Esau Ríos Sherigorompi, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Megantoni por la organización política Juntos por el Perú. Dicho escrito de exclusión, a su vez, adjuntó tres (3) certi fi cados de inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Reniec de los miembros de la Mesa de Sufragio Nº 901459. 1.2. El 6 de octubre de 2022, la señora recurrente complementó el pedido de nulidad de mesas, esgrimiendo nuevos argumentos para considerar la nulidad de las treinta y un (31) mesas de sufragio. No adjunta documentos nuevos. 1.3. El 7 de octubre de 2022, por medio de la Resolución Nº 01814-2022-JEE-URUB/JNE, el JEE requirió a la coordinadora de fi scalización la remisión del informe de fi scalización correspondiente. 1.4. El 9 de octubre de 2022, la señora recurrente solicitó al JEE que disponga la realización de una pericia grafotécnica respecto de las fi rmas consignadas por los miembros de las treinta y un (31) mesas de sufragio; aunado a ello, presentó el peritaje practicado a las fi rmas de los miembros de la Mesa de Sufragio Nº 901459, emitido con fecha 6 de octubre de 2022. 1.5. El 11 de octubre de 2022, don Andy Gutiérrez Cusihuaman, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó dos (2) escritos con los que cuestionó los argumentos que fundamentan la referida nulidad. 1.6. En la misma fecha, la coordinadora de fi scalización del JEE emitió el Informe Nº 060-2022-FCA- CF-JEE URUBAMBA-JNE, dando cuenta del desarrollo del proceso electoral en las mesas cuestionadas. 1.7. El 14 de octubre de 2022, a través de la Resolución Nº 01914-2022-JEE-URUB/JNE, el JEE