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140 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 2124980-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de interés y prioridad regional la Implementación Progresiva de la Metodología BIM - Building Information Modeling (Modelamiento de la Información para Construcción), en los Proyectos de Inversión Pública que Desarrolle el Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 088-2022-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA METODOLOGÍA BIM - BUILDING INFORMATIÓN MODELING (MODELAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN), EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE DESARROLLE EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022. VISTO:El Dictamen Nº 001-2022-GRH-CR/COI de fecha 11 de octubre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el numeral 1 del artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;Que, el numeral 6 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8º y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catoria, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de las inversiones; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar e fi cientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social ( fi nanciamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 237- 2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos a corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política, contemplado hasta septiembre de 2019, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, la precitada normativa, en su artículo 2º sobre de fi niciones expresa: “(…) 1. BIM (Building Information Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual”. Esto permitirá mejorar la calidad y e fi ciencia de los proyectos de inversión desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento;