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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, su designación en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, y su incorporación al Equipo Especial de Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2484-2022-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 232 y 244-2022-MP-FN- FSPCNCOCFRCBP, remitidos por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, brindando visto bueno a la misma; de la abogada Lizbeth Ramos Rodríguez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, por motivos de salud, informando que su último día de labores fue el 31 de octubre de 2022, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, habiendo sido presentada dicha carta de renuncia el 28 de octubre del presente año, ante la abogada Magaly Elizabeth Quiroz Caballero, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, quien a su vez la eleva con o fi cio Nº 272-2022-MP-FN- FSCECCO-2EQUIPO(ADM), a la Coordinación General del Equipo Especial antes mencionado. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lizbeth Ramos Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, así como la prórroga de las vigencias de su nombramiento y designación; y, su incorporación para que forme parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP- FN, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1752-2021-MP-FN, 1775-2021-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 14 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente; con efectividad al 01 de noviembre de 2022. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2127824-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 04 de diciembre de 2022, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000212-2022/JNAC/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2022 VISTOS:El Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2022; la Hoja de Elevación Nº 000282-2022/DRE/RENIEC (09NOV2022) y el Informe Nº 000336-2022/DRE/RENIEC (08NOV2022), ambos de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001385-2022/OAJ/RENIEC (20NOV2022), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 135-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral convocado, a efectuarse el día 04 de diciembre de 2022, afectando el ejercicio a través del acto de votación, del derecho de sufragio, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar este derecho público subjetivo de naturaleza política y a la participación ciudadana dispuesto expresamente en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;