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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Sede del Gobierno Regional de Áncash ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH; POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo de manera virtual el día martes 22 de noviembre de 2022, en mérito a la Convocatoria Nº 010-2022-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 006-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 02 de noviembre de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del O fi cio N° 109-2022-GRA-COPPyAT/PRE, con fecha de recepción el 14 de noviembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; por otra parte, el inciso a) del artículo 15° de la norma legal citada, indica que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR, y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; asimismo, el artículo 46° del mismo cuerpo legal de las funciones especí fi cas, señala: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico del Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, de la aprobación del Cuadro de Puestos de la entidad establece: “Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modi fi cación de sus puestos tanto en número como en presupuesto. Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el artículo 128° de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados. Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modi fi cación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad. El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE. La progresividad de esta disposición se regula por directiva de SERVIR”; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la administración pública; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PRE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, el literal b) del numeral 5.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; además de ello, para la elaboración del CAP-Provisional, la Entidad deberá tener en consideración lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva antes referida como son los supuestos, criterios para el establecimiento de cargos y posiciones y, elaboración del informe técnico; Que, con Ordenanza Regional N° 019-2011-REGIÓN ÁNCASH/CR, del 15 de diciembre de 2011, ordena: “Articulo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional de Áncash, en los términos que se detalla en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Derogar a partir de la fecha la Ordenanza Regional N° 013-2006- REGIÓN ÁNCASH/CR, a mérito de lo dispuesto en el artículo precedente (…)”; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), SERVIR es responsable de formular la política nacional del Servicio Civil; correspondiendo a las O fi cinas de Recursos Humanos (ORH) de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, ejecutar e implementar las disposiciones emitidas por el ente rector; Que, mediante INFORME N° 0715-2022-GRA-GRAD/ SGRH, de fecha 07 de setiembre de 2022, el Subgerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Áncash, en su numeral 3.1. Sobre la Entidad señala que, “(…)