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215 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234º del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones, a fi n de hacer vida en común. Que, el Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, re fi ere que “(…) conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley, por lo que, en aplicación a lo dispuesto por la Constitución, se encuentra establecidos como Normas Generales que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos en la Ley de Tributación Municipal; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, en los artículos 69º y 70º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; establece que el sistema de Tributación Municipal se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, precisando que son temas municipales los tributos creados por Ley, entre ellos sus tasas y derechos creados por el Concejo Municipal, constituyendo sus ingresos propios, entre otros. Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; El numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, a través del Informe Nº 0334-2022 MDCH-UFRC, la Unidad Funcional de Registro Civil remite el Proyecto de Ordenanza que otorga un bene fi cio de descuento del derecho de trámite por concepto de celebración de Matrimonio Civil, a diez (10) parejas contrayentes que participen en la ceremonia, a realizarse en la Parroquia San Pedro de Chorrillos, el día sábado 05 de noviembre de 2022, a solicitud del Documento 23413-2022, por lo cual propone realizar un descuento excepcional del derecho de trámite, conforme dispuesto en el numeral 2.4 del Anexo de la Ordenanza Nº 409-2021-MDCH, a fi n de que, los diez (10) contrayentes puedan participar de la ceremonia de matrimonio civil en la Parroquia San Pedro de Chorrillos, realicen un pago único ascendente de S/. 10.00 Soles por pareja, asimismo adjunta la lista de los contrayentes. Que, mediante Informe Nº 212-2022-MDCH-GAJ de fecha 03 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que otorga un bene fi cio de descuento del derecho de trámite por concepto de celebración de matrimonio civil, a diez (10) parejas de contrayentes, a realizarse en la Parroquia San Pedro de Chorrillos, el 05 de noviembre de 2022, conforme a la propuesta realizada por la Unidad Funcional de Registro Civil, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO DE DESCUENTO DEL DERECHO DE TRAMITE POR CONCEPTO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL, A DIEZ (10) PAREJAS DE CONTRAYENTES QUE PARTICIPEN DE LA CEREMONIA, A REALIZARSE EN LA PARROQUIA SAN PEDRO DE CHORRILLOS, EL DÍA SÁBADO 05 DE NOVIEMBRE DE 2022 Artículo Primero.- OTORGAR el bene fi cio de descuento por única vez del Derecho de Trámite de Celebración de Matrimonio Civil, a los contrayentes que participen en la Parroquia San Pedro de Chorrillos, a realizarse el día 05 de noviembre del 2022 a horas 10:00. Artículo Segundo.- Las diez (10) parejas contrayentes ya cumplieron con presentar todos los documentos requeridos en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y conforme a lo dispuesto en el artículo 248º del Código Civil, incluyendo la publicación en el diario de mayor circulación conforme lo dictamina el art. 252º del Código Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Unidad de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2127896-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000451-2022-MDI Independencia, 28 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA:VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0043-2022-GSG-MDI de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 0112-2022-GAJ-MDI e Informe Legal Nº 0247-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 01214-2022-GM-MDI, la Carta Nº 012-2022-EJSY/R/MDI (Doc. Simple Nº 012591-2022) de la Comisión de Economía, Plani fi cación, Presupuesto y Organización, remitiendo el Acta de la Comisión, así como el Dictamen Nº 001-2022-CEPPyO/R/MDI sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipal del Distrito de Independencia, con las precisiones efectuadas por los miembros del citado Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 194º, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que