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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021- CG, de fecha 4 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; fi jando por concepto de retribución económica el importe de S/419 268.00 por el año a ser auditado, que debe ser transferido por parte del Gobierno Regional La Libertad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica, modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, entre los cuales se encuentra el artículo 20º, que regula lo referente a las sociedades de auditoría, en los siguientes términos: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web”; Que, en cumplimiento del requisito indicado en el último párrafo del fundamento anterior, se cuenta con el Informe Nº 292-2022-GRLL-GGR- GRP, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Gerencia Regional de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable y conformidad para que continúe el trámite del expediente para aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/419 268.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, del costo total del arancel fi jado por la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022 del Gobierno Regional La Libertad; conforme a lo previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785; Que, en observancia de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, estando al Informe Legal Nº 171-2022-GRLL-GGR-GRAJ-RRA, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/419 268.00 (Cuatrocientos diecinueve mil doscientos sesenta y ocho con 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2022 del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el O fi cio Nº 763-2022-CG/GAD, destinados a fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Tercero. – NOTIFICAR, la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la Gerencia Regional, Presupuesto, Gerencia Regional de Administración, Gerencia General Regional, Secretaria General y demás Órganos pertinentes del Gobierno Regional de La Liberad, para su conocimiento y aplicación estricta. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernacion Regional 2127587-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban e incluyen requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo según lo detallado en Anexo 1; y disponen la eliminación de doce Barreras burocráticas identificadas en el TUPA del Gobierno Regional DECRETO REGIONAL Nº 03-2022-GR PUNO/GR Vistos el expediente Nº 7887-2022-GR, sobre Eliminación de Barreras Burocráticas TUPA GR PUNO - que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en artículo 21º literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales, Igualmente, el artículo 40º de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, según Ordenanza Regional Nº 05-2014-GRP- CRP, se ha aprobado el texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional de Puno, que contiene 413 Procedimientos Administrativos y 41 Servicios prestados en Exclusividad; Que, la Secretaria Técnica Regional de Barreras Burocráticas(SRB);ha veri fi cado el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Gobierno Regional Puno aprobado con Ordenanza Regional Nº 05-2014-GRP-CRP, en donde la SRB ha identi fi cado presuntas barreras burocráticas en los procedimientos