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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / popular, sus atribuciones, funciones y responsabilidades están establecidas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º. DIETA Y LICENCIA LABORAL: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. Artículo 16º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REGIDOR: Son funciones y atribuciones de los Regidores, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que le corresponden de acuerdo a Ley, adicionalmente los regidores tienen las siguientes atribuciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, con observancia del ordenamiento jurídico y del Reglamento. 2. Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales, de acuerdo al presente Reglamento. 3. Concurrir y participar en las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración, salvo en los temas que por Ley deban inhibirse, conforme a la normatividad vigente. Para el caso de las abstenciones, los regidores deben sustentar por escrito tal decisión de no participar en la votación de los puntos o temas de sesión que se sometan a su consideración. 4. Concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales en las que sea integrante y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo Municipal. 5. Ejercer funciones de fi scalización y vigilancia de los actos de la administración municipal, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, normas complementarias y el presente Reglamento. 6. Representar al Alcalde en actos protocolares, ceremonias, o fi ciales y ante organismos e instituciones públicas y privadas; por encargo de aquel. 7. Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio sin desnaturalizar su uso institucional; ello impide que se pueda autorizar que tales bienes puedan ser operados por terceros que no tienen vinculación alguna con la Municipalidad, bajo responsabilidad. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes o fi ciales o en comisión de servicios, con recursos proporcionados por la Municipalidad. 8. Actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica. 9. Solicitar informes y/o documentación a la administración, los mismos que serán atendidos a través de la Gerencia de Secretaría General, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento. 10. Los regidores pueden solicitar los documentos, mociones actas y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, los que estarán a su disposición, desde el día de la convocatoria, en las o fi cinas de la Gerencia de Secretaría General. 11. Asimismo, los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión. 12. Todo requerimiento administrativo, deberá ser gestionado a través de la Gerencia de Secretaria General, así como los requerimientos y citaciones a los funcionarios y trabajadores. 13. Presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo.Artículo 17º. INTERVENCIÓN EN LAS SESIONES DE CONCEJO, COMISIONES Y ACTOS OFICIALES: Los regidores durante las sesiones de concejo, comisiones, y actos o fi ciales deben guardar moderación en sus intervenciones, circunscribir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto de agenda en debate, respetando el tiempo establecido en el presente reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos. Artículo 18º. ACTOS DE GESTIÓN: Los regidores cumplen las funciones de fi scalización, investigación y vigilancia de los actos de la gestión municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento, la Gerencia de Secretaría General atenderá noti fi cando a los funcionarios o personas sometidas a la jurisdicción para las acciones correspondientes. Solo en los casos en que soliciten documentación, copias y/o información en CD, por acceso a la información pública, se debe cumplir con el pago establecido en la normatividad correspondiente. Artículo 19º. LICENCIA DE REGIDORES: Los Regidores pueden solicitar licencia para ausentarse de la localidad, en los casos que determina la Ley de la materia, con la anticipación que el caso amerite. Asimismo, pueden pedir licencia en sus funciones como miembros de Comisiones, pero no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada la licencia. TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 20º. RESPONSABILIDADES: Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones, contra el presente Reglamento, así como atentar contra la moral y las buenas costumbres. Cuando corresponda, el Concejo acordará la sanción pertinente, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 21º. ACTOS DE INDISCIPLINA: Son actos de Indisciplina: 1. Mantener una actitud hostil y/o exaltada, frases inadecuadas o inconvenientes, que dañen el normal desarrollo de las sesiones de concejo, sesiones de comisión o reuniones que se lleven a cabo en los 1. Ambientes de la Municipalidad o en actividades en las que participe como regidor de la Municipalidad de Independencia. 2. Mantener una conducta NO acorde con la función que realizan dentro de la comunidad, sin guardar respeto a la sociedad, dignidad de la persona, la familia, trabajadores municipales y miembros del Concejo. 3. La dilación injusti fi cada en el dictamen de los temas que son puestos a consideración de las comisiones de regidores. 4. Inasistencia a 04 sesiones extraordinarias en el año.5. Retirarse de la sesión después de iniciada la estación Orden del Día y/o antes de la votación; sin la autorización del Alcalde. 6. Abstenerse de votar sin respetar las formalidades establecidas en el Reglamento. 7. No asistir y/o participar en las sesiones de comisiones a las que pertenezcan. Artículo 22º. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves, a aquellas acciones y/o conductas que perjudiquen la imagen de la Municipalidad, la moral y las buenas costumbres; el incumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipales y otras normas legales, las cuales atentan contra los miembros del Concejo Municipal, trabajadores municipales y vecinos del distrito; las cuales pueden ser: 1. Agredir físicamente o proferir palabras ofensivas, injurias o difamaciones, en contra de los miembros del