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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Concejo Municipal, funcionarios, trabajadores municipales y vecinos del distrito. 2. Concurrir a la Municipalidad, a las Sesiones de Concejo o a cualquier acto o fi cial o en cumplimiento de sus funciones, bajo los efectos del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas, para lo cual se podrá convocar a la autoridad competente para dejar constancia del hecho. 3. Los actos reprochables o violatorios de la ley, que pueden perjudicar la imagen de la Municipalidad Distrital de Independencia. 4. Ejercer patrocinio o recomendación a terceros para impulsar u obtener acciones de la Administración Municipal; 5. Obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o in fl uencia, debidamente comprobada 6. Utilizar información privilegiada de la Municipalidad o que tuviera acceso a ella en su condición o ejercicio del cargo que desempeña, para su bene fi cio personal o de terceros, o permitir el uso impropio de dicha información para el bene fi cio de algún interés. 7. Permitir a personas sin vínculo contractual con la Municipalidad, el uso de los bienes y/o instalaciones de la Municipalidad que son de uso exclusivo de los regidores y/o de la administración municipal. 8. Incumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias. 9. Portar armas dentro de las instalaciones de la Municipalidad, trasgrediendo las disposiciones señaladas en la Ley Penal. 10. Realizar actividades de proselitismo Político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 11. La reincidencia de los actos de indisciplina. Artículo 23º. SANCIONES: Los miembros del Concejo pueden ser sancionados: Por actos de indisciplina:1. Con amonestación escrita y reservada que constará en el acta de la sesión; 2. Con amonestación pública por Acuerdo de Concejo; y 3. Con multas equivalentes hasta el 40% de la dieta; que deben ser descontadas de la misma y se hará efectiva con el Acuerdo de Concejo correspondiente. Por falta grave:1. Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de la dieta, por un periodo de treinta 30 días. Artículo 24º. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN: La determinación de la sanción es a propuesta de una Comisión Especial de Regidores, conformada a propuesta del Alcalde especialmente para tal fi n y en caso de sanción al Alcalde, el Concejo Municipal dispondrá su evaluación. Los miembros del Concejo actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares. Artículo 25º. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Para la aplicación de las sanciones, el Concejo Municipal constituye primera instancia y el Jurado nacional de Elecciones, segunda instancia en el caso de interponer recurso de apelación. Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, procede la presentación de recursos administrativos, noti fi cada las partes interesadas, es susceptible de interponer el recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. En caso se interponga el recurso de apelación, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento. El pleno del JNE emite pronunciamiento. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA VACANCIA Artículo 26º. VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, adicionalmente, en los siguientes casos: 1. Ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos. 2. Contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo antes dispuesto son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar 3. Ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, para sí o para terceros. Artículo 27º. PROCEDIMIENTO DE VACANCIA: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas relacionadas. Artículo 28º. REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA: En caso de vacancia o ausencia del alcalde y/o Regidores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipales. Artículo 29º. NEUTRALIDAD POLÍTICA: Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura del Gobiernos local para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas, de candidatos o de la Gestión Municipal. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fi nes, incluyendo tanto los fondos obtenidos de Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de la cooperación internacional. Artículo 30º. ASISTENCIA A SESIONES DE CONCEJO: Los Regidores tienen el deber de concurrir a las sesiones de Concejo, su inconcurrencia injusti fi cada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Los Regidores que no concurran a Sesión o asistan después de iniciada la Estación de Orden del Día, o se retiren antes de terminada dicha Estación, no percibirán la dieta que establece la Ley; siendo indispensable estar presentes durante el desarrollo de la sesión, hasta su culminación, el pago de las dietas es por asistencia efectiva a las sesiones. CAPÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Artículo 31º. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modi fi caciones y ampliaciones. Artículo 32º. APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR: Con excepción de la Causal establecida en el numeral 2,