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221 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / cinco (5) días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. Son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen u otro tema previsto en la Ley. Artículo 49º. APLAZAMIENTO DE SESIÓN: A solicitud de los dos tercios del número legal de los regidores, el Concejo Municipal puede aplazar por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria para discutir y votar los asuntos sobres los que no se consideren su fi cientemente informados. Artículo 50º. ESTACIONES DE LAS SESIONES: En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta; 2. Despacho;3. Informes y Pedidos; y4. Orden del Día Artículo 51º. DESARROLLO LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS: La lectura y aprobación del Acta solo se realizará en las sesiones ordinarias; salvo que entre una Sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles se puede obviar dicha estación. El Acalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Artículo 52º. ACLARACIÓN DE ACTAS: El Alcalde y los Regidores, si el caso lo amerita, podrán formular las observaciones y/o aclaraciones especí fi cas del acta, respecto de sus propias intervenciones. La formulación de las mismas no dará lugar a debate alguno ni a reabrir la Sesión anterior. El Alcalde dispondrá en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones, y la dará por aprobada. Artículo 53º. SUSCRIPCIÓN DE ACTAS: El Acta de la Sesión, una vez que ha sido aprobada, será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida. Artículo 54º. DESPACHO: En la Estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo, los documentos previstos en la agenda de la sesión que se va a desarrollar, así como aquellos que han sido puestos a conocimiento de la sesión de concejo relativos a la Administración Municipal. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 55º. TRAMITE A LOS DOCUMENTOS: Leídos los documentos puestos a despacho, o distribuido el texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá, de acuerdo a su facultad, a debate aquellos que podrían referir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá los cinco (05) minutos. Artículo 56º. DOCUMENTOS PARA COMISIONES: Solo en caso de ser necesario, los documentos que disponga el Alcalde pasarán a las correspondientes Comisiones, para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera se podrá dispensar el trámite de Comisiones. Artículo 57º. PASE A LA ORDEN DEL DÍA: Los proyectos de Acuerdos, Ordenanzas o informes de la agenda y los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. Artículo 58º. DESARROLLO DE INFORMES Y PEDIDOS: En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que pueden ser vistos por el Concejo o que la Administración considere adoptar. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedido de acuerdo a las indicaciones del Alcalde. Artículo 59º. TRATAMIENTO DE LOS INFORMES: Los Informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que amerite debate, el Alcalde podrá disponer que pasen a la Orden del Día. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comisión, lo efectuará su presidente o el regidor designado. Artículo 60º. TRATAMIENTO DE LOS PEDIDOS: Los regidores formularán sus pedidos por escrito u oralmente en el curso de la Sesión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades sus modi fi caciones y ampliaciones. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y si el caso lo amerite, pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento. Artículo 61º. INFORMES Y PEDIDOS PARA LA ORDEN DEL DÍA: El Alcalde dispondrá que los Informes y pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdos, pasen a la Orden del Día en la que se producirá su fundamentación y debate. Artículo 62º. INFORMES Y PEDIDOS PENDIENTES: Esta Estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden de día. Durante ella no se admitirá debate. Los Informes o Pedidos que queden pendientes se tratarán en una próxima Sesión. Artículo 63º. DESARROLLO DE ORDEN DEL DÍA: En la Orden del Día se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que, durante la Sesión, el Alcalde hubiera dispuesto su pase a esta Estación, señalando el orden en la que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 64º. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Antes de iniciar la Orden del Día, de ser necesario, el Alcalde dispondrá se veri fi que nuevamente la asistencia. Si hubiera el quórum reglamentario. Continuará la Sesión. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda o levante, dejando constancia de los regidores ausentes. Artículo 65º. FUNDAMENTACIÓN DE LA ORDEN DEL DÍA: Durante la Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus Dictámenes, Informes y Pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. Artículo 66º. NÚMERO DE INTERVENCIONES: Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyecto, Dictamen o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Artículo 67º. FORMA DE INTERVENCIÓN: Las intervenciones de los regidores serán objetivas, especí fi cas y concretas, bajo responsabilidad del mismo; se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá debate y/o diálogo entre los Regidores, los que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la Sesión.