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217 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 3º. ORGANOS DE GOBIERNO: Los órganos de gobierno de las municipalidades provinciales y distritales están compuestos por el Concejo Municipal y la Alcaldía, el Concejo Municipal, está conformado por el alcalde y los regidores elegidos conforme lo establezca el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 4º. COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: El Concejo Municipal de Independencia es un órgano de gobierno colegiado e integrado por el Alcalde quien lo preside y once (11) regidores elegidos conforme a ley, el número legal de miembros para todos sus efectos es de doce (12); es el órgano de mayor jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y sus atribuciones son establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Le corresponde al Concejo Municipal las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales que le sean pertinentes. El Concejo Municipal de Independencia ejerce funciones normativas bajo los principios de exclusividad, dictando, modi fi cando o derogando Ordenanzas y adoptando Acuerdos, conforme a Ley, asimismo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, con la fi nalidad de cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que realicen a través de las Comisiones Permanentes o Especiales y las que le compete a cada regidor, las mismas que se desarrolla dentro del marco establecida en las normas legales sobre la materia. Artículo 6º. JURAMENTACIÓN Y DISTINTIVO: Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor, es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley, representan al distrito de Independencia y les corresponde el respecto y atención de las autoridades civiles, militares y policiales, a efectos de cumplir con las funciones y prerrogativas que la Ley les faculta, el alcalde y los regidores deberán utilizar la insignia y/o distintivo ofi cial en los actos protocolares que correspondan. Artículo 7º. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS: El Alcalde y Regidores, están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual, y al concluir su mandato, bajo responsabilidad. Artículo 8º. MIEMBROS HÁBILES: Son miembros hábiles del Concejo el Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos conforme señala la Ley. Se consideran inhábiles a los regidores que: 1. Estén gozando de Licencia concedida por el Concejo; 2. Estén suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 9º. RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES: Los miembros del Concejo son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 10º. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO: Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a sus pares, a los trabajadores municipales y a los vecinos; teniendo una conducta intachable, con el buen uso de la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ALCALDE Artículo 11º. EL ALCALDE: El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y prerrogativas, están establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las demás leyes y normas concordantes con ellas; Las funciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Artículo 12º. DESEMPEÑO DEL CARGO: El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Alcalde, en el caso de viajes al exterior debe solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal quien es competente para autorizar dichos viajes si se dan por comisión de servicios o en representación de la Municipalidad. Artículo 13º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Son funciones y atribuciones del Alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que le corresponden de acuerdo a Ley, El Alcalde en la dirección de las sesiones, tiene las siguientes atribuciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 2. Aprobar el tipo de sesión, la agenda y de fi ne los temas a tratarse, convocando a los regidores a través de la Secretaría General, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 3. Proponer el cuadro de conformación de comisiones y la aprobación del Reglamento Interno del Concejo y/o sus modi fi caciones. 4. Presidir las sesiones de concejo, concediendo el uso de la palabra, dirigiendo el curso del debate y las votaciones, conforme al ordenamiento jurídico. 5. Fijar los tiempos adicionales de duración del debate, disponiendo su objetividad y brevedad. 6. Exigir a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esta actitud. 7. Exigir a los regidores que se conduzcan con el debido respeto, el retiro de frases ofensivas proferidas contra algún miembro o miembros del concejo municipal, contra los funcionarios y demás personas, proponiendo de ser necesario, las sanciones de acuerdo a Ley. 8. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas, cuya presencia perturbe el desarrollo de la misma, asimismo, cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de las responsabilidades de los infractores. 9. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 10. Formular su voto dirimente en caso de empate.11. Disponer la atención de las solicitudes de información que formulen los regidores y/o las Comisiones de Concejo. 12. Firmar con el Secretario General las actas de sesión y las disposiciones legales que aprueba el Concejo. 13. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.14. Dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal CAPÍTULO TERCERO LOS REGIDORES Artículo 14º. EL REGIDOR: Los Regidores representan a los vecinos del distrito, elegidos por votación