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220 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas relacionadas. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 33º. TIPO SE SESIONES DE CONCEJO: El Concejo Municipal puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas ellas son públicas, se exceptúan los casos contemplados por la Ley Orgánica de Municipalidades, atendiendo a la naturaleza del tema, las que se realizaran en forma reservada. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto de intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 34º. CONVOCATORIA Y CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES DE CONCEJO: El Alcalde convoca y preside la Sesión y establece la agenda de la misma y dirige el debate. En caso de ausencia, preside la sesión el Teniente Alcalde, y por impedimento de éste el regidor hábil que le sigue en el orden. El Secretario General, por encargo del Alcalde, cita a Sesión de Concejo a los regidores mediante documento idóneo, Las citaciones se realizan de forma física o virtual, Las citaciones físicas se realizan al domicilio de cada regidor, adjuntando en CD los documentos correspondientes a la agenda, la citación virtual se realizará utilizando el correo electrónico institucional y será remitido a los correos electrónicos institucional de cada regidor y/o por mensaje a los celulares institucionales, adjuntando los archivos digitales de los documentos correspondientes a la agenda. Artículo 35º. QUÓRUM: El quórum para la Sesiones Ordinarias o Extraordinarias es la mitad más uno de los miembros hábiles. Artículo 36º. DESARROLLO DE LA SESIÓN: A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General, pase lista, si no alcanza el quórum, podrá volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Para efectos del cómputo del quórum y las votaciones se considera numero legal de miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los regidores elegidos conforme ley electoral y se considera número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien presida en su lugar, abrirá la Sesión. Artículo 37º. FALTA DE QUÓRUM: Si en la segunda ocasión de pasar lista, tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injusti fi cadamente. Artículo 38º. REPRESENTACIÓN: No podrá un Regidor, durante las sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 39º. ASESORAMIENTO: El Alcalde puede asesorarse o llamar a tomar parte en la Sesión a los funcionarios de la Municipalidad o asesores externos para que puedan proporcionar informaciones o emitan opiniones técnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 40º. LLAMADO AL ORDEN: Cuando un Regidor se aparte del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la Sesión; por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor dará por agotado el debate si considera que el asunto está sufi cientemente discutido. Artículo 41º. CONDUCCIÓN DEL DEBATE: Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la Presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones, recti fi caciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. No está permitido el diálogo directo entre los regidores, el debate es a través de la presidencia. Artículo 42º. CUESTIÓN PREVIA: Las cuestiones previas que puedan presentarse se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos concretos y normativos, o solicitar mayor información y/o el pase del asunto a la Comisión correspondiente por un mayor estudio del tema. El que presida la Sesión concederá un máximo de tres (03) minutos para plantearla y si lo considera necesario lo someterá a votación. Artículo 43º. RESPETO DURANTE EL DEBATE: El Alcalde, o quien presida la Sesión, tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto o buenas maneras durante las Sesiones del Concejo; tiene las facultades que señala el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes, asimismo, para imponer orden en la Sesiones. Artículo 44º. RETIRO DE EXPRESIONES AGRAVANTES: Si en el transcurso del debate, por parte de algunos regidores se pro fi rieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como se produjeran actitudes exaltadas; las cuales impiden el normal desarrollo de la sesión, el alcalde o quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecúe su comportamiento con respeto a la Majestad del Concejo. Artículo 45º. PERSISTENCIA DE PALABRAS OFENSIVAS O INCONDUCTA: Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecúan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento, persiste en su conducta o no se presentará a la misma, el que preside la Sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, las acciones que re fi ere el Título III, Capitulo Primero del presente Reglamento. Artículo 46º. COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO ASISTENTE: El público asistente a las sesiones de concejo, mantendrá una conducta acorde y guardará las formas y respeto a la Majestad del Concejo, evitando generar desorden o perturbando el normal desarrollo de las sesiones. Si en el transcurso de las sesiones, se presentaré cualquier hecho perturbador, quien preside la sesión invitará al perturbador a desalojar la sala; de hacer caso omiso, se procederá con el cuarto de intermedio y de ser el caso, se dispondrá que la seguridad interna, en coordinación con la Policía Nacional del Perú procederán con arreglo a Ley. Artículo 47º. RECURSOS IMPUGNATIVOS: Los acuerdos y normas emitidas por el Concejo Municipal, podrán ser materia de impugnación de acuerdo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General, Normas especí fi cas y en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 48º. SESIONES ORDINARIAS: El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular, tienen lugar cuando las convoca el Alcalde, a través del Secretario General, con un plazo de