TEXTO PAGINA: 168
168 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / acuerdo “aprobar la iniciativa de declarar de interés regional al voluntariado en la región Cajamarca” y como Segundo acuerdo “la Gerencia Regional de Desarrollo Social deberá remitir el informe técnico legal al Consejo Regional, con la fi nalidad que emitan la Ordenanza Regional correspondiente que declare de interes regional el voluntariado en la región Cajamarca; Que, la fi nalidad del voluntariado en la región Cajamarca, es contribuir con el desarrollo social, económico, político y cultural de una región o país, mediante la acción voluntaria, al motivar el ejercicio de la ciudadanía al involucrase con diversas problemáticas y con diversos bene fi ciarios. Al involucrar a ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan sus vidas, el voluntariado se constituye tanto en una manifestación como en un motor de capital social y participación ciudadana, ayudando particularmente a las poblaciones en situación de vulnerabilidad a convertirse en agentes activos en su propio desarrollo; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de Octubre del año 2022, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 37, concordante con el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053 Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL VOLUNTARIADO EN LA REGIÓN CAJAMARCA Y CREA EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Artículo 1º.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL el voluntariado en la región Cajamarca. Artículo 2º.- CREAR el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional de la Región de Cajamarca, con la fi nalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de las personas en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la Región Cajamarca. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Asuntos Poblacionales la implementación del Programa Regional de Voluntariado. Artículo 4º.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cajamarca, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Administración, publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. En la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumplaDado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 09 días del mes de noviembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca 2127848-4Modifican la Ordenanza Regional N° 0002-2011-GRCAJ-CR, actualizando la lista de miembros de la Comisión Ambiental Regional- CAR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D12-2022-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2022-063619 Cajamarca, 2 de noviembre de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTOEL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:- Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15°, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37° literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53° (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es política de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en el literal b) señala que la implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales (CAR); - Que, la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22°, numeral 22.1, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales obre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la ley. Finalmente, en el artículo 23° (De las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición; - Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 61° (De la Concertación en la Gestión Ambiental Regional), establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a