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169 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; - Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca, ha sido aprobada mediante Resolución N°002-CD-CONAM, de fecha 7 de febrero del 2002, emitida por el Consejo Nacional del Ambiente, y con el Decreto Legislativo N°1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el artículo 17 Numeral 17.1, se modi fi ca la competencia que tuvo el CONAM- como Autoridad Ambiental Nacional- de crear las Comisiones Ambientales Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente. Sobre lo anterior, el Numeral 17.2 del mismo Artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Por tanto es necesario mantener el funcionamiento de la CAR Cajamarca, ajustándola a la norma señalada con el reconocimiento respectivo del Gobierno Regional; - Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2007-GRCAJ-CR, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca, en el artículo 9° señala que la Comisión Ambiental Regional (CAR) Cajamarca es la instancia multisectorial de gestión ambiental, encargada de proponer la política ambiental regional a través de la coordinación, concertación y aplicación de diversos mecanismos de participación ciudadana, en apoyo a la gobernabilidad regional de Cajamarca. Promueve además el diálogo y el acuerdo entre la sociedad civil y los sectores público y privado, apoyando las políticas e iniciativas del Gobierno Regional; - Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR) tiene como ámbito de acción a la región ambiental de fi nida en norma de creación, y fue creada con la fi nalidad de promover la descentralización de la capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente; - Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política Ambiental Regional “Promover el desarrollo sostenible con una gobernabilidad de la Región Cajamarca, incentivando la cultura ambiental a sus pobladores, incidiendo en el adecuado manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales para una mejor calidad de vida de la población; - Que, la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca funciona como una instancia de concertación y coordinación de la Política Ambiental Regional, con carácter propositivo y consultivo. No sustituye ni duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la región. Es decir busca avanzar en el logro el desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; - Que, mediante Resolución Ministerial N°132-2021- MINAM, que aprueba la Guía para el Funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. - Que, mediante Informe N°D000046-2021-GRC- DRAJ-AML, de fecha 17 de Noviembre del año 2021, El Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, opina favorablemente por la Procedencia de Ordenanza Regional sobre la actualización de los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, luego de haberse revisado el informe N°D000025-2021-GRC-SGGMA-DVF, de fecha 14 de Noviembre del año 2021; - Que mediante Dictamen N° D25-2022-GR.CAJ/ COAJ, evaluado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 14 de Octubre del año 2022, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional presentado por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, MsC Ing. Walter Rabanal Díaz, referente a la actualización de los integrantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR) a la normatividad vigente.Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre del año 2022; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N°27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867, modi fi cada por las leyes N° 27902, 28013, 28961,28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N°007-2016-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo N°03 de la Ordenanza Regional N°0002-2011-GRCAJ-CR, actualizando la lista de miembros de la Comisión Ambiental Regional- CAR, quedando de la siguiente manera: • Un representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Un representante de las municipalidades provinciales del departamento de Cajamarca. • Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Salud.• Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de la Producción. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. • Un representante de los Colegios Profesionales de Cajamarca. • Un representante de las rondas campesinas.• Un representante de las ONGs.• Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca. • Un representante de las empresas mineras que operan en la región Cajamarca. • Un representante de la Cámara Regional de Turismo.• Un representante de la Organización de Productores Ecológicos. • Un representante de la Cámara de comercio de la Región. • Un representante del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Cajamarca). • Un representante de las Universidades Privadas de Cajamarca. • Un representante de la Autoridad Local del Agua. • Un representante de las Comisiones Ambientales Municipales- CAMs. • Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. • Un representante de la Junta de Usuarios del Río Chonta y Mashcón. • Un representante de las municipalidades distritales donde existen proyectos mineros. • Un representante del SUTEP.• Un representante del Frente de Defensa de la Vida.• Un representante de las Comunidades Nativas.• Un representante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque Zaña. • Un representante del Consejo Directivo del Proceso de la ZEE- OT. • Un representante del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial de la Sub Cuenca Cajamarquino- GETRAM. • Un representante del Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca- SIRECC. • Un representante de la Red de Voluntariado Ambiental Regional. • Un representante Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque. Segundo.- Queda subsistente lo regulado en los demás artículos de la Ordenanza Regional N°0002-2011-GRCAJ-CR.