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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A; Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189, siendo materia del presente acto administrativo, su evaluación y resolución; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Adinelsa solicita que se modi fi que la inclusión de Armados de Redes Monofásicas en Inversiones de Redes Bifásicas distintas a las secciones de conductor de Aluminio de 25mm2 y 35 mm2 en el ST SER y en todos los calibres del ST4. Asimismo, solicita la inclusión del medidor de alumbrado público en el Armado CASE09-SM25M Tablero de Distribución para S.E. Monoposte Monofásico hasta 25 KVA para el ST SER, y de haber omisiones de medidores, en otros Armados de Tableros de Distribución de ST SER y ST4 proceder a su inclusión, aplicando el mismo criterio aceptado en el Armado CASE09-SM005M Tablero de Distribución para S.E. Monoposte Monofásico hasta 05 KVA para el ST SER. Además, requiere reconocer los armados normalizados de la DGE en Electri fi cación de Sistemas Eléctricos Rurales a los armados CAMT04-A3, CAMT04-A1 y CAMT04-A2 en el ST SER y ST4, conforme se ha aceptado la modi fi cación de los armados CAMT03-A3, CAMT02-A3, CAMT03-A1, CAMT02-A1, CAMT03-A2 y CAMT02-A2 en el ST SER. Finalmente, solicita reconocer los armados normalizados de la DGE en Electri fi cación de Sistemas Eléctricos Rurales a los armados CADMT03-A3, CAMT02-A3, CAMT03-A1, CAMT02-A1, CAMT03-A2 y CAMT02-A2 en el ST4, conforme se ha aceptado la modi fi cación de los mismos armados en el ST SER. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) se regula la facultad de contradicción administrativa, estableciendo que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fi n de que sea revocado, modi fi cado, anulado o suspendidos sus efectos; estableciéndose en el artículo 217 del TUO de la LPAG, que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por la Ley 31603, el artículo 218.2 del TUO de la LPAG y el artículo 74 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución materia de impugnación en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Resolución 189, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 16 de octubre de 2022; en consecuencia, conforme a las normas citadas en el considerando precedente, el plazo para su impugnación venció el 8 de noviembre de 2022; Que, en el caso materia de la presente resolución, se puede apreciar que, de acuerdo con el cargo de recepción ingresado con el N° 202200232131, el recurso de reconsideración interpuesto por Adinelsa fue presentado el 09 de noviembre de 2022, a las 17:56 horas, a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147 y 151 del TUO de la LPAG, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho; Que, al no haber recibido de parte de Adinelsa, una impugnación dentro del plazo de ley contra la Resolución 189, ésta constituye un acto fi rme y no procede su impugnación, posterior a dicha fecha máxima, habiéndose agotado la vía administrativa, de conformidad con los artículos 217.3 y 228.2 del TUO de la LPAG; Que, lo señalado, consagra el principio general de igualdad, por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco del ordenamiento jurídico, al permitir y admitir a trámite el análisis de fondo, respecto de las pretensiones formuladas dentro del plazo legal y desestimar las que se apartaron de dicho plazo; asimismo, se considera el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez que existe un orden consecutivo del procedimiento para cada etapa del mismo; Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración de Adinelsa; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 634-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2022 de fecha 22 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.- Adinelsa contra la Resolución N° 189-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Legal N° 634-2022- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2128138-1 Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el año 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 209-2022-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2022