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65 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Carta G-0915-2022, de fecha 27 de julio de 2022, la Empresa Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”) solicitó a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente al Área de Demanda 14, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico, dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ELECTRO UCAYALI, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la citada empresa presentó su respuesta a dichas observaciones; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta fi nal (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por los respectivos titulares, no son considerados como parte de la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 de dichas empresas; Que, ahora bien, en cuanto a las causales que motivan la solicitud de ELECTRO UCAYALI, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la demanda proyectada de electricidad prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructivas; y iii) otras razones debidamente justi fi cadas; por lo cual, proponen incorporaciones y modi fi caciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto se ha veri fi cado el cumplimiento de las causales referidas a cambios en las condiciones técnicas y constructivas y otras razones debidamente justifi cadas, las mismas que motivan modi fi caciones al Plan de Inversiones 2021 – 2025; Que, fi nalmente, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 639-2022- GRT y el Informe Legal N° 640-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2022, de fecha 22 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 14, a partir de la solicitud de Electro Ucayali S.A., según se detalla en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 639-2022-GRT. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 639-2022-GRT y el Informe Legal N° 640-2022-GRT. Artículo 3.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 639-2022-GRT e Informe Legal N° 640-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2128132-1 Aprueban el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el periodo diciembre 2022 – febrero 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 206-2022-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2022 VISTOS: Los Informes N° 627-2022-GRT y N° 628-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.