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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / de la SUNASS, en el cual se dispuso que la OCII tiene como una de sus funciones administrar y mantener actualizada la información contenida en el portal antes indicado. Que, en ese contexto mediante Resolución Nº 036-2020-SUNASS-PE se designó a la servidora Cyntia Lucía Espinoza Menacho como responsable titular de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS y su suplente. Sin embargo, el vínculo laboral con la mencionada servidora se ha extinguido, siendo necesario designar una nueva responsable y a quien haga sus veces ante su ausencia. Que, a través del memorándum de visto, la OCII ha propuesto la designación de las/os responsables titular y suplente de la mencionada actualización. De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 3 y 4 de su reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora Sonia Vidalón Palomino como responsable titular de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor César Jesús Ochoa Chavez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS en caso de ausencia de la responsable mencionada en el artículo 1. Artículo 3°.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 036-2020-SUNASS-PE. Artículo 4.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional (www.sunass.gob.pe), en el portal de transparencia estándar de la SUNASS y que su copia se coloque en un lugar visible de la sede central. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2128103-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen la separación definitiva de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, dándose por terminada su designación RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 365-2022-CG Lima, 21 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe N° 002-2021-CG/GRAR-EF “Evaluación funcional al jefe y personal del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste - SEAL”; los Memorandos N° 001146-2021-CG/GRAR y N° 001120-2022-CG/GRAR, de la Gerencia Regional de Control de Arequipa; el Memorando N° 000321-2022-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000219-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000969-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000597-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000700-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, según los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el ejercicio del control gubernamental en las entidades por parte del Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos correspondientes a su proceso; y, tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Control Institucional (OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, y efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, el artículo 18 señala que el Jefe del OCI mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, dada su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones; Que, en esa línea, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 167- 2019-CG, de fecha 11 de junio de 2019, se designó al colaborador Marco Antonio Marín Bustamante en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL; Que, conforme al numeral 7.4.2 de la Directiva de los OCI, la evaluación del Jefe y personal del OCI se efectúa, entre otras, mediante la evaluación funcional, la cual tiene como propósito evaluar el ejercicio funcional del Jefe y personal del OCI, mediante la veri fi cación del cumplimiento de sus funciones, obligaciones y responsabilidades en la realización de los servicios de control gubernamental, a fi n de contribuir a la idoneidad técnica y profesional en el ejercicio del control gubernamental, siendo que, dicha evaluación funcional está a cargo del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito de control se encuentra el OCI y se desarrolla conforme a lo señalado en la normativa especí fi ca que emite esta Entidad Fiscalizadora Superior ; Que, la Directiva N° 002-2017-CG/DPROCAL “Evaluación Funcional del Jefe y Personal del Órgano de Control Institucional”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 209-2017-CG, en adelante Directiva de Evaluación Funcional, regula el proceso de evaluación funcional del Jefe y personal de los OCI por la Contraloría General de la República, estableciendo en el numeral 7.3 las medidas que se adoptan como resultado de dicha evaluación; en esa línea, cuando se determinan hechos que revelan el incumplimiento funcional del Jefe o personal del OCI que devienen en de fi ciencia funcional, el numeral 7.3.3 de la referida directiva contempla, entre otras medidas, la separación de fi nitiva del Jefe del OCI, sin perjuicio de las acciones que corresponda adoptar derivadas de su vínculo y régimen laboral pertinente, así como de las responsabilidades que se deriven; Que, en dicho contexto, la Gerencia Regional de Control de Arequipa efectuó la evaluación funcional del