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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTA: La Carta N° COES/D-1034-2022 de fecha 28 de octubre de 2022, presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema, mediante la cual propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia requerida por el SEIN para el año 2023; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 069-2011-EM/ DGE, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante; Que, mediante Resolución N° 128-2020-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Resolución establece, como una de las obligaciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), mediante un informe que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-1034-2022, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-008-2022, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2023, que ascendería a 1,9 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2023, como de 2,3 % para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2023; Que, conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN para el año 2023, veri fi cándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-317-2022 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del COES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 37-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Aprobar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 1,9%, para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2023; y 2,3% para el periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2023. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-317-2022, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2128327-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 210-2022-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2022VISTO:El Memorando N° GSE-702-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” (en adelante, Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad”), la cual se aplica a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y existentes, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional; así como, a las tuberías enterradas que estén conectadas