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70 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / a tanques en super fi cie en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y en Consumidores Directos; Que, asimismo, el numeral 3.15 de la referida Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad brinda la defi nición de Soluciones Tecnológicas, estableciendo que es la Plataforma puesta a disposición por el Osinergmin, que permite llevar a cabo, de forma controlada, el proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de Sistema de Tanques Enterrados (STE) y obtener resultados inmediatos; Que, a su vez, los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad, señalan que, el proceso de Inspección de hermeticidad de los STE empieza con la solicitud de pruebas por parte del operador del STE y concluye con la emisión del Certi fi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora, y registrado en la Plataforma de Soluciones Tecnológicas puesta a disposición por Osinergmin. Los operadores del STE deben seguir los lineamientos técnicos establecidos por Osinergmin para realizar la reparación y/o mejoras en los tanques y/o tuberías del STE; Que, la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad también establece en su numeral 10.5 del artículo 10 y en su numeral 11.5 del artículo 11, la obligación de los operadores de STE y de las Empresas Inspectoras, respectivamente, de hacer uso de las Soluciones Tecnológicas puestas a disposición por Osinergmin, de acuerdo al procedimiento y condiciones de uso que dicho organismo establezca; Que, del mismo modo, el artículo 12 de la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad establece que las pruebas de hermeticidad de tanques y/o tuberías sólo tienen validez si han sido registradas y obtenidas siguiendo el proceso de inspección de hermeticidad a través de las Soluciones Tecnológicas del Osinergmin; Que, de otro lado, la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad en su Primera Disposición Complementaria Final autoriza a Osinergmin para que apruebe los procedimientos técnicos necesarios para su implementación; Que, en ese orden de ideas, Osinergmin debe implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, debiendo crear un mecanismo tecnológico y establecer un cronograma que permita a los operadores de STE, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional, incluidos a los que cuentan con tuberías enterradas conectadas a tanques en super fi cie en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y en Consumidores Directos, solicitar y realizar el proceso de pruebas de hermeticidad; Que, la solución tecnológica para el registro del proceso de solicitud de pruebas de hermeticidad requiere contar previamente con la información de los componentes de almacenamiento de hidrocarburos, lo cual permitirá facilitar la programación, el desarrollo y el registro de resultados de las pruebas de hermeticidad por componente de almacenamiento; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2022;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) a fi n de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2128334-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan responsables titular y suplente de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS RESOLUCIÒN DE PRESIDENCIA Nº 073-2022-SUNASS-PE Lima, 3 de noviembre de 2022VISTO:El memorándum Nº 151-2022-SUNASS-OCII de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional (OCII). CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que las entidades, mediante resolución de la máxima autoridad deben designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS. Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones